BENITEZ BERNAL, MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente laboral contra Provincia ART S.A. solicitando actualización e intereses del crédito. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el monto conforme al IPC (con uso del RIPTE para el período sin datos) y aplicar una tasa de interés pura del 3% anual sobre el capital actualizado; además fijó honorarios y costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Benitez Bernal, Maximiliano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (ACCIDENTE-LEY ESPECIAL) y crédito derivado de la condena; se pedía, entre otros puntos, actualización del capital e intereses; la apelación también incluía impugnación de los honorarios por insuficientos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó lo resuelto en grado y dispuso la actualización e intereses del crédito de autos conforme al considerando II; fijó los honorarios conforme al considerando III; y las costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561.
... La suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, en caso de corresponder, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado.
... A su vez, la abogada del actor apela
- por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionados (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en el 18% del monto total de condena (capital más intereses)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; el segundo juez adhirió al voto precedente y el acuerdo adoptó la modificación indicada.
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