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BARRIOS, HECTOR LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART SA y otro amparada en la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital de condena se actualizará según lo indicado en el Considerando II (ajuste por RIPTE y régimen previsto) y elevó los honorarios del letrado actor a $4.000.000, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Actualizacion de capital Honorarios $4.000.000 Costas Camara de apelaciones Seguridad social


¿Quién es el actor?

BARRIOS, HÉCTOR LUIS (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA y otro (demandada/aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (s/ ley 27.348 y 24.557), con pedido de actualización de capital indemnizatorio y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada para que el capital de condena se ajuste en la forma indicada en el Considerando II (aplicación de ajuste por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y régimen de interés moratorio en caso de mora conforme al decreto 669/2019 y art. 770 CCyC/art.12 ley 24.557), elevar los honorarios del abogado de la parte actora a $4.000.000 e imponer las costas de la alzada a la demandada, regulando además los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." 2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) Sobre honorarios: "teniendo en cuenta la labor realizada, su extensión y conforme las pautas arancelarias correspondientes, los estipendios fijados al letrado patrocinante de la parte actora lucen bajos, por lo que cabe elevarlos a la suma de $4.000.000."
- Votos/diferencias: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió "por análogos fundamentos". No se registra disidencia.

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