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JUAREZ, OMAR HECTOR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Omar Juárez demandó a ASOCIART ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo y determinación de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la incapacidad total en 33,3% T.O. y elevó el monto de condena a $12.981.641,5, con actualización e intereses según el criterio adoptado.

Recurso de apelacion Lrt Incapacidad psiquica Factores de ponderacion Ripte Interes Costas Honorarios Indemnizacion laboral Asociart art s.a.


¿Quién es el actor?

Juarez Omar Hector.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por accidente de trabajo; se reclamó la determinación del porcentaje de incapacidad (física y psíquica) y la consiguiente condena indemnizatoria, más intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma de $12.981.641,5, con más sus intereses conforme el considerando V; además confirmó la imposición de costas y fijó honorarios en ambas instancias conforme el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en autos. Por ello, considero que las conclusiones vertidas en el informe pericial médico tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados al actor, a la par que provienen de una especialista en la materia, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." 2) "Ante los cuestionamientos de las partes, la galena ratificó las conclusiones expuestas en su informe en fecha 3 de febrero de 2025. Por lo tanto, cabe concluir que la incapacidad otorgada se debe exclusivamente al accidente de marras... En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psíquica en el 10% de la T.O." 3) "En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad en el 33,3% T.O (20% por incapacidad física + 10% por incapacidad psicológica + 3,3% por factores de ponderación)." 4) "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." 5) Sobre actualización e intereses (cita relevante): "propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo resolvió conforme a lo propuesto.

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