OTERO, MAURO GASTON c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso contra la sentencia en un caso por accidente de trabajo (Ley 27.348). La Cámara confirmó la sentencia de grado y dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando III, y que costas y honorarios se regulen conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
La trabajadora actora (identificada como accionante).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (causa caratulada "OTERO MAURO GASTON C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348").
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo la Ley 27.348, con impugnación sobre la liquidación indemnizatoria —en particular, sobre la forma de adicionarse el factor "edad", la tasa de interés aplicable y los honorarios/costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando III; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del voto mayoritario):
"II) La trabajadora cuestiona la forma en que la Sra. Jueza a quo adicionó el factor de ponderación 'edad'. Arguye que el factor etario debe adicionarse directamente sobre el porcentaje de incapacidad pero, a mi juicio, no le asiste razón. Digo ello pues, el anexo I del decreto 659/96 establece que 'una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales'. Con base en lo antedicho, contrariamente a lo expresado por la apelante, la metodología utilizada para adicionarlos fue realizada en forma correcta. En consecuencia, sugiero desestimar el agravio."
"III) La accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena devengue '…un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el 28/08/2024, momento en que se procederá su acumulación al capital (art. 770 inc. b), CCyCN) y, luego, continuará devengando los mismos accesorios hasta el efectivo pago (arts. 767, 768 y concs., CCyCN y doct. Fallos 317:507)…'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar... el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"IV) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. En lo que refiere a los emolumentos ... considero adecuado fijarlos en 30 UMAS, 28 UMAS y 9 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). Propongo imponer las costas por el orden causado ... y he de fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y el acuerdo final corresponde al voto mayoritario transcripto.
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