RUBIANES, ENRIQUE DANIEL c/ GRUPO NABEL S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Grupo Nabel S.A. reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $246.127,52, manteniendo la modalidad de intereses dispuesta en la instancia anterior y distribuyendo costas y honorarios conforme al considerando VIII).
¿Quién es el actor?
Rubianes Enrique Daniel.
¿A quién se demanda?
Grupo Nabel S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y las indemnizaciones y rubros salariales correspondientes (progresos remuneratorios, SAC, vacaciones, multa art. 80 LCT, intereses).
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a $246.127,52, que llevará los intereses en la forma dispuesta en grado; asimismo impuso costas y honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el considerando VIII).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto a este punto y detraer de las sumas derivadas a condena la de $70.791,87 determinada en grado en concepto de 'multa art. 80 LCT'."
"En suma, de aceptarse mi propuesta, corresponderá reducir el monto de condena a la suma de $246.127,52. ($ 334.793,39
- $ 70.791,87
- $17.874)."
"El Tribunal RESUELVE: 1) Modificar el fallo y reducir el monto de condena a la suma de $246.127,52 (doscientos cuarenta y seis mil ciento veintisiete pesos con cincuenta y dos centavos) que llevará los intereses en la forma dispuesta en grado; 2) Costas y honorarios de ambas instancias en la forma dispuesta en el considerando VIII) de este fallo."
- Fundamento sobre intereses y actualización (transcripción relevante):
"sugiero confirmar lo determinado en grado al respecto, esto es que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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