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MORENO, GABRIEL ALEJANDRO c/ FRIGORIFICO SANSU S.A. s/DESPIDO

Empleado demandó por despido, salarios impagos, vacaciones y certificación de trabajo; pidió además multas por demora y art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda, consideró injustificado el despido por falta de prueba de la causa invocada, condenó a la empresa al pago de $366.137,05 más actualización por índice RIPTE e interés del 6% anual y ordenó costas y regulación de honorarios.

Despido injustificado Indemnizacion por antiguedad Art. 80 lct Ley 25.323 Ripte Actualizacion Horas extras (no acreditadas) Salarios adeudados Certificado de trabajo Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Gabriel Alejandro Moreno.

¿A quién se demanda?

Frigorífico Sansu S.A. (Frigorífico Sansu Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido), horas extras y diferencias salariales, salarios adeudados (agosto y septiembre 2018), vacaciones proporcionales y SAC proporcional, multas de la ley 25.323, resarcimiento art. 80 LCT y entrega de certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $366.137,05 (monto que deberá incrementarse según lo dispuesto en el considerando), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se declaró cumplida la obligación de entregar el certificado de trabajo. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "La demandada fue quien lo dispuso y quien debía demostrar que la parte actora incurrió en la inconducta que se le endilga, es decir, que el accionante se ausentaba en forma reiterada sin aviso ni justificación, llegaba tarde y no guardaba el debido cuidado en sus tareas en la manipulación de productos. No pasó por alto que la empleadora, en la misiva de despido, refirió a tales circunstancias en forma genérica sin individualizar las inasistencias o llegadas tarde que hubieran motivado tal decisión, ni explicó en qué consistía el supuesto descuido..." (considerando I/II).
- "Ante lo expuesto, el despido dispuesto por la empleadora resulta injustificado y son procedentes las indemnizaciones legales (cfr. arts.242, 243, 245 y conc., LCT)." (considerando II).
- "Corresponde desestimar la inclusión del SAC en la indemnización dispuesta por el art. 245 de la LCT, en virtud de la doctrina establecida en el fallo plenario nº 322 –in re 'Tulosai c/ BCRA'... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." (considerando IV y seguimiento).
- Sobre la prueba testimonial de la demandada: "los testigos traídos a instancias de la empresa declararon en base a comentarios de terceros, sin poder aportar precisiones respecto a los incumplimientos que se endilgaron al actor... no se demostró el hecho invocado para la disolución contractual." (considerando II).
- Sobre reclamos rechazados: la jueza rechazó la prueba de horas extras y las diferencias salariales por antigüedad por falta de detalle: "no se ha logrado acreditar... la parte actora se limitó a calcularlas en forma global sin realizar un detalle de las sumas devengadas y percibidas mes a mes..." (considerando III y IV.e). Disidencias: No se registra voto disidente en el dispositivo final.

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