DE ROGATIS, JOSE ARIEL c/ ORGANIZACION DE SEGURIDAD LAS MARIAS S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y cobro de indemnizaciones, salarios por enfermedad, recuperación de viáticos como remunerativos y devolución de descuentos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró probado el despido indirecto del 13/12/2019, reconoció indemnizaciones e impuso el pago de $525.838,74 más actualización por RIPTE y un 6% anual de interés.
¿Quién es el actor?
De Rogatis José Ariel.
¿A quién se demanda?
Organización de Seguridad Las Marías S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto), reconocimiento de carácter remuneratorio de viáticos, reintegro de sumas descontadas por inasistencias (octubre 2019), salarios por enfermedad posteriores al distracto, multas y entrega de certificados de trabajo. También reclamó duplicación prevista en DNU 34/19 y sanción por art. 2 ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la empleadora a pagar al actor la suma de $525.838,74 (con las actualizaciones y accesorios indicados en el considerando), se rechazaron las multas de la Ley Nacional de Empleo, se regularon honorarios y se declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo. Las costas se impusieron a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El cotejo de los elementos apuntados y valorados no habilita a predicar que el actor se hubiera ausentado en forma injustificada 17 días en el mes de octubre de 2019, tal la cantidad de jornadas que la demandada decidió descontarle por ese concepto. Obsérvese también, que en oportunidad de contestar la acción, la demandada insiste en que dichas inasistencias no se encontraron justificadas, reconociendo haber cumplido con el control médico y remarcando expresamente que '…los haberes que le habían sido legítimamente descontados por ausencias que no fueron debidamente justificadas ante el servicio médico laboral…', lo que como vimos no se condice con el desarrollo probatorio obrante en autos."
"En consecuencia, el silencio de la empleadora ante la intimación formulada de modo fehaciente por el trabajador 'relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo…' constituye una presunción en su contra, que se torna operativa en autos. Por lo hasta aquí expuesto, concluyo que el despido indirecto decidido por el actor y perfeccionado el 13/12/2019 resultó justificado (arts.242, 243, 246 y conc., LCT)."
"El art. 33 del CCT 507/07 ... tiende a cubrir un gasto de traslado en el que quien presta tareas fuera del establecimiento -como un vigilador
- debe incurrir para poder desplazarse hasta los objetivos a los que es asignado, por lo que no asiste razón al actor en este planteo." (sobre la naturaleza no remuneratoria de los viáticos).
"Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de tribunal unipersonal en primera instancia.
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