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LISI, FRANCESCO c/ FOOD ARTS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido y sanciones legales por entrega tardía de certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Food Arts S.A., condenándola al pago de $504.308,55 (actualizable por RIPTE y con interés del 6% anual) y rechazó la demanda contra Avellaneda.

Despido Indemnizacion Tarjeta corporativa Justa causa Lct arts. 242-243 Art. 80 lct Ley 25.323 Actualizacion ripte Responsabilidad de socios Costas


¿Quién es el actor?

Francesco Lisi.
- Demandados: Food Arts S.A. y Germán Conrado Avellaneda.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones derivadas del despido (indemnización por antigüedad, integración de mes de despido, preaviso, vacaciones proporcionales, S.A.C.), multas por incumplimiento de la ley 25.323 (art. 1 y 2) y art. 80 LCT por entrega tardía de certificados de trabajo; además, extensión de responsabilidad a Avellaneda.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda contra Food Arts S.A. y se la condenó a pagar $504.308,55 (monto que será actualizado conforme al índice RIPTE desde la fecha del distracto 13/11/2015 y devengará interés del 6% anual). Se rechazó la demanda contra Germán Conrado Avellaneda por improcedente. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (detalle en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio): "En efecto, si bien los dichos de Bucciarielli y Rodríguez se examinan con estrictez porque tienen juicio contra la demandada (art.441 inc.5 CPCCN), refirieron que los viajes al exterior se pagaban con la tarjeta corporativa y al interior con los 'fondos fijos', que los gastos eran autorizados por los accionistas, se rendían con los tickets y los controlaba la declarante Rodríguez... y lo ratifica el testigo Gerpe, responsable comercial..." "Ante lo expresado no cabe sino concluir que no se ha demostrado que el demandante hubiera incurrido en gastos no autorizados mediante el uso de la tarjeta corporativa asignada por la empresa en su carácter de vicepresidente. La demandada no produjo la prueba testimonial ofrecida a su instancia, sino que tampoco exhibió al perito documentación que permita concluir de forma diversa, y nada indica que el actor se hubiese comprometido a abonar los supuestos gastos por los que fue intimado." "Bajo tal perspectiva, estimo que la comunicación cumple de manera deficiente con la directriz del art. 243 de la LCT, en cuanto a que el despido con justa causa dispuesto por el empleador deberá comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en los que funda la ruptura del contrato." "Por ende, no se ha demostrado la justa causa del despido dispuesto (arts.242, 243 y conc., LCT) y el actor resulta acreedor al pago de las indemnizaciones pertinentes." Sobre remuneraciones y complementos: "Dado que la contratación de la línea telefónica estaba dirigida a facilitar el desarrollo de la actividad profesional del actor... consideraré remunerativo la suma de $250 (50% de los $500 invocados al demandar)." Y: "Si bien no se acreditó que hubieran pactado el pago de pasajes para visitar a la familia radicada en el extranjero... tampoco se erige en una ventaja patrimonial sino más bien se observa que forma parte del trabajo realizado en un país diverso al de origen." Sobre actualización: "En el caso de autos... me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." Sobre responsabilidad de Avellaneda: "En el caso no se demostraron irregularidades registrales que, calificadas como conductas ilícitas, puedan conducir a evaluar la conducta de Avellaneda." (Las citas precedentes corresponden a los párrafos centrales del considerandos que fundamentan la condena a Food Arts S.A., el rechazo de la justa causa, la determinación de rubros remuneratorios y no remuneratorios, la actualización por RIPTE y la improcedencia de la extensión de responsabilidad al codemandado.)

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