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GONZALEZ, GUSTAVO ENRIQUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por accidente in itinere contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a los agravios planteados y, por excepción, modificó la regulación de honorarios fijando costas y honorarios de la Alzada conforme al considerando V.

Accidente in itinere Ley 27.348 Apelacion Confirmacion de sentencia Honorarios Costas Ripte Interes Provincia art Art. 116 lo


¿Quién es el actor?

González, Gustavo Enrique.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente (Ley 27.348) ocurrido el 24/06/2021 —accidente in itinere— y sus consecuencias, con pedidos de reparación; en sede de alzada se impugnan también la tasa de interés aplicable y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, con la excepción de los honorarios; además, impuso costas y reguló los honorarios en la Alzada conforme al considerando V. (ver texto transcripto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) “Hago esta afirmación pues, cabe señalar que la queja deducida por la accionada no cumple con las exigencias del art. 116 LO. En efecto, la recurrente no se hace cargo del argumento central esgrimido por el magistrado y se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por el Sr. Juez ‘a quo’ para desestimar el reclamo en los términos expuestos en el fallo.” 2) “Nótese, al respecto, que el sentenciante de grado explicó que ‘...no es materia de debate que el demandante sufrió un accidente in itinere el día 24/06/2021 mientras regresaba a su domicilio desde su trabajo. Refiere que, en el colectivo, fue agredido por tercero que lo apuntalan con un arma de fuego, por lo que se tira del colectivo en movimiento y al caer sufre traumatismo de tobillo derecho. Todo ello se desprende de las constancias de autos, específicamente de fs. 217/220 del archivo digitalizado en fecha 03/09/2024, de donde resulta también que el hecho fue denunciado a la ART, quien le brindó las prestaciones en especie que estimó corresponder hasta otorgarle el alta médica…’.” 3) Sobre la tasa de interés y metodología de actualización: “...propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...” 4) Respecto de honorarios (considerando IV y propuesta de voto): “...considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las labores desarrolladas en la instancia administrativa y judicial, y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN) los emolumentos reconocidos al letrado del actor y a la galena no son excesivos, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los de la representación letrada de la accionada son reducidos, por lo que propongo fijarlos en el 15% del monto total de condena (capital más intereses).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel Díez Selva adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela.

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