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GIMENEZ, MARIO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la forma de actualización de la condena y los honorarios; la Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en primera instancia y dispuso el monto de honorarios del letrado, además de imponer costas y regular honorarios en la alzada.

Recurso de apelacion Actualizacion Ripte Ley 27.348 Honorarios Uma Costas Provincia art s.a. Accidente-ley especial Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

Gimenez, Mario Andrés.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (21/04/2025) cuestionando la tasa/mecanismo de actualización del monto de condena y apelación del abogado del actor por honorarios insuficientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando II; fijó los honorarios del abogado del actor conforme al considerando III; y reguló costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "A su vez, el abogado del actor apela -por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 66 UMA." "Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No aparece voto en disidencia; los dos votos publicados adhieren y conforman la decisión indicada.

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