RODRIGUEZ, MAYRA YAMILA c/ HELACOR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y multas laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $1.060.542,90, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de los letrados en un 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Mayra Yamila (actora).
¿A quién se demanda?
Helacor S.A. y otros / Ramona Cristina López (empleadora/demandada principal según constancias).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto ocurrido el 18/12/2020), indemnizaciones derivadas del despido (art. 232, 233 y 245 L.C.T.), demás rubros salariales y multas (art. 1° ley 25.323; se cuestionó también la multa del art. 2 de la ley 25.323 y la forma de imposición de intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó y elevó el monto de condena a PESOS UN MILLON SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($1.060.542,90), que llevará interés conforme lo dispuesto en el considerando IV; impuso las costas en esta instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en un 30% respectivamente de lo que finalmente perciban por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder. Asimismo, ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
“...corresponde modificar la sentencia de anterior grado en en este aspecto, y elevar el monto de condena a la suma de $1.060.542,90 ($199.354,84 + $861.188,13).”
“...la rebeldía del accionado conlleva a que se tengan por ciertos los hechos denunciados en la demanda, lo que opera siempre y cuando se supere un triple vallado: fáctico, probatorio y jurídico.”
“Tal como históricamente he sostenido... la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos.” (obiter dictum sobre methodos de actualización e interés).
Sobre intereses y actualización: “...procuro actualizar el crédito de condena conforme el coeficiente IPC, y a ello adicionar un interés lineal del 3 % anual desde el origen del crédito.” No obstante, por mayoría se aplicó el criterio mayoritario expuesto en el considerando IV (IPC + interés lineal del 3% anual).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo se expresó por mayoría.
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