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PALACIO, HUGO RAUL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 08/09/2017. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora SWISS MEDICAL ART SA a pagar $717.549,79 más intereses desde la fecha del siniestro, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Decreto 1694/2009 Ley 27.348 Aseguradora Liquidacion Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PALACIO HUGO RAUL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA (aseguradora vinculada con la empleadora DIRECTV S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo del 08/09/2017 (lesiones columna lumbar y muñeca derecha), con liquidación conforme Ley 24.557 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL ART SA a abonar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que corresponda, la suma de $717.549,79 con más los intereses dispuestos desde el 08/09/2017; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios: 16% para la actora, 13% para la demandada y 7% para el perito médico, sobre el monto final (capital e intereses); rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT; se ordenaron notificaciones y demás trámites.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “En este sentido, el perito médico presentó informe pericial (fs.165/166 digital) por el que concluyó, ‘..considero en clara relación causal la patología que derivó en el diagnóstico, tratamiento y secuela funcional como por hipotrofia de la muñeca derecha, no habiendo motivos claros que evidencia evento traumático a nivel de la columna lumbar, dado que se encuentran trastornos de tipo degenerativos en los estudios solicitados. incapacidad médica referida: de tipo parcial y permanente y definitiva: según baremo-ley 24.557: se evalúan déficits funcionales en los diversos arcos de función sumándose aritméticamente: flexión: 0º -8%, extensión: 10º
- 7%, lateralidad radial: 0º
- 2%, lateralidad cubital: 0º3%. total: 20%. factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales: intermedia: 15%. no amerita recalificación laboral. edad: mayor a 31 años: 2%. subtotal: 3,4%. total: 20% + 3,4%: 23,4%’.” “...el experto (v. fs 175/176 digital) efectuando las siguientes aclaraciones ‘que vengo a responder por pedido de aclaraciones en el informe pericial por la parte demandada: el valor registrado de incapacidad se arriba debido al déficit funcional en la muñeca del actor en los diferentes ejes del movimiento, sumado a ser actor operado con secuelas de tipo irreversibles tales como en la muñeca: hipotrofia región tenar, dificultad para realizar garra, puño y pinza con dicho sector de muñeca y mano, dolor local, secuela de cirugía por accidente laboral con claro nexo causal. de ello se arriba al valor de la incapacidad registrado. el factor edad se deduce del porcentaje en función de cada ítem de los factores de ponderación y en función de la incapacidad registrada y valorada’.” “Debo destacar que el accionante ha sufrido otro accidente por el cual inició acciones judiciales en trámite ante este juzgado en el Exp. Nro. 52375/2017, del que como consecuencia del infortunio acaecido en fecha 15/02/2017, se concluyó en la sentencia dictada que el actor resultaba ser portador de una incapacidad del 5,30% de la T.O. Así, tratándose de dos accidentes distintos y sucesivos, corresponde utilizar el método de capacidad restante conforme los siguientes cálculos: capacidad total 100%-5,30% incapacidad primer accidente 15.02.2017 (exp. 53.375/2017)= 94,7% x 23,40% incapacidad accidente del 08.09.2017 TOTAL A INDEMNIZAR POR ACCIDENTE 08.09.2017: 22,15 % de la TO., lo que así decido.” “De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $597.958,16 (1.18 X $43.165,74 X 53 X 22,15%) ... la suma de $597.958,16 ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $119.591,63.
- ($ 597.958,16.
- x 20%). IV.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $717.549,79.
- que generará intereses desde el 08.09.2017.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos ni disidencias, se trata de sentencia de primera instancia dictada por el juez único.

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