SANCHEZ HURTADO, GISELA CRISTINA c/ EL MA CARNICERIAS S.R.L.(FREDY RESTAURANTE Y PARRILLA ). Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido indirecto, registración deficiente, diferencias salariales y rubros complementarios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de despido indirecto por injuria patronal, condenó solidariamente a la empleadora y a los socios gerentes al pago de $982.925,04 más intereses, y ordenó entrega de certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ HURTADO GISELA CRISTINA.
- Demandados: EL MA CARNICERIAS S.R.L., ALFREDO JOSE DE FRANCESCO y ESTEFANIA DE FRANCESCO.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la consideración de despido indirecto (injuria patronal) y el pago de indemnizaciones por despido, diferencias salariales por deficiente registración (fecha de ingreso y remuneración conforme categoría 6 CCT 389/04), pagos en mano y descuentos indebidos, SAC, vacaciones proporcionales, integración del mes de despido, multas por falta de registración (LNE), indemnización por falta de certificación (ley 25.345) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a EL MA CARNICERIAS S.R.L., ALFREDO JOSE DE FRANCESCO y ESTEFANIA DE FRANCESCO a pagar a la actora la suma de $982.925,04 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses conforme la metodología indicada en el fallo; se ordenó la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Se encuentra fuera de controversia que la actora y la codemandada EL MA CARNICERIAS SRL. se hallaban vinculados por un contrato de trabajo, y que la relación finalizó por decisión de la demandante, ante el rechazo por parte de la empleadora de las intimaciones formuladas en el telegrama del 30.06.2017 ... para que el principal registre correctamente la relación laboral en cuanto a la fecha de ingreso (15/11/2009), y remuneración ($24.927,90.-) correspondiente a la categoría 6 CCT 389/04.”
2) “Nótese que la accionada omitió exhibir el libro previsto en el art. 52 L.C.T., ... razón por la cual cabe presumir en favor de la fecha de ingreso invocada por la parte actora. (conf. arts. 52, inc. d y 55 de la LCT).”
3) “En este contexto, no cabe duda que la negativa de la demandada a registrar correctamente la relación laboral, de acuerdo a la fecha de ingreso acreditada por la demandante, constituyen injuria suficiente que torna ajustado a derecho el despido (indirecto). En consecuencia, prosperarán las rubros reclamados con fundamento en los arts. 232, 233 (ambos con su S.A.C.) y 245 L.C.T.”
4) “Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que el demandado no acreditó haber cumplido con la obligación de certificación a su cargo... Recibirán favorable recepción las multas previstas por los arts. 9, 10 y 15 de la LNE, pues la accionante cursó en forma oportuna y justificada la comunicación prevista en el art. 11 de dicho cuerpo legal ... No prosperará el reclamo por daño moral.”
5) Sobre intereses y actualización: “El monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad ... (11/07/2017)
- a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda ... El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago.”
6) Sobre responsabilidad de los socios: “Considero que ALFREDO JOSE DE FRANCESCO y ESTEFANIA DE FRANCESCO ... deben responder por las obligaciones dinerarias, de modo solidario e ilimitado, en función de lo dispuesto en los artículos 54, 59, y 157 de la ley 19.550, pues ... con su conducta hicieron posible aquellas maniobras contrarias a la ley, violando el deber de actuar de buena fe, que debe observar como buen empleador y hombre de negocios (arts. 62, 63, LCT, 59, Ley 19.550).”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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