Logo

PENSINI, MATIAS EZEQUIEL c/ PUGLIA, FEDERICO GABRIEL s/DESPIDO

Reclamo por despido indirecto y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por despido indirecto y las indemnizaciones derivadas del distracto, impuso las costas al demandado y reguló honorarios de alzada en un 30% con IVA si corresponde.

Despido indirecto Indemnizacion Lc.t. Intereses Actualizacion Ipc Costas Honorarios de alzada Ley 26.856 Acordada 15/2013


¿Quién es el actor?

Pensini Matías Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Puglia Federico Gabriel.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (despido indirecto perfeccionado el 18/09/2023) y liquidación de indemnizaciones derivadas del distracto (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.) y demás rubros salariales; se discutieron además horas extras, multas (leyes 23.435, 24.013 y 25.323) y vacaciones no gozadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue motivo de apelación y agravio; impuso las costas de la alzada al demandado vencido; reguló los honorarios de los letrados de ambas partes en esta Alzada en un 30% de lo que en definitiva perciban por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado si corresponde; y ordenó cumplimiento de ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Llega firme a esta instancia que el Sr. Pensini se desempeñó en calidad de trabajador dependiente del demandado, en la fecha de ingreso, categoría, horario de trabajo y tareas denunciadas en el escrito de inicio y que el vínculo finalizó mediante despido indirecto perfeccionado el 18/09/2023. En consecuencia, prosperaron indemnizaciones derivadas del distracto (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.) y demás rubros salariales. Tampoco se encuentra cuestionado el rechazo de las horas extras, multas de las leyes 23.435, ley 24.013 y 25.323 ni el reclamo por vacaciones no gozadas." 2) "En tal sentido, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, procuraría encontrar el método más adecuado para preservarlo. Sin embargo, ante la evidencia de que los colegas que integran el Tribunal no comparten mi criterio ... a fin de no incurrir en un dispendio jurisdiccional y con el objetivo de lograr posibles consensos, no he de aplicarlo." (voto de la Dra. Cañal, que explica la valoración de índices de actualización y el porqué de confirmar la decisión de primera instancia). 3) "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“MONTIEL”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme el índice IPC, y sobre ello aplican un interés lineal del 3 %, he de emplear dicha resolución al caso de autos, por los motivos expuestos. ... Sin perjuicio, dejo asentada mi opinión, como obiter dictum..." (extracto que expone el debate sobre índices y tasas y la adhesión mayoritaria que motivó la decisión).
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique la solución adoptada por la mayoría; los votos que figuran (Dra. Cañal y Dr. Perugini) conforman la decisión que se transcribe.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar