MONZON, JOSE EUGENIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente ocurrido el 2 de junio de 2022 en el marco de la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer el ajuste del monto diferido conforme al decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral según art. 770 CCyCN), confirmó costas e impuso las de alzada a la demandada y reguló honorarios conforme a lo solicitado.
¿Quién es el actor?
José Eugenio Monzón.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por las secuelas incapacitantes del accidente del 2/6/2022, en los términos de la ley 24.557 y aplicando el régimen de la ley 27.348. Además, impugnación de la cuantía de honorarios (actor y perita).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el monto diferido a condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA capitalizable semestralmente según art. 770 CCyCN). Confirmó la decisión en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada. Reguló los honorarios de la representación letrada del actor en $2.904.872,44 (53,09 UMAs) y los de la perita médica en $822.381,48 (15,03 UMAs) —valores a la fecha de la sentencia de primera instancia—; confirmó los honorarios de la representación letrada de la demandada y reguló los honorarios del recurrente de alzada en el 30% de lo que perciba por su actuación previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, como los dispuestos por la magistrada de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo."
2) "No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE [...] sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
3) "En lo que refiere a los honorarios, y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, sugiero regular los honorarios de la representación letrada del actor, y los de la perita médica, [...] en las sumas de $2.904.872,44 (53,09 UMAs), y $822.381,48 (15,03 UMAs), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Votos o disidencias: Ambos magistrados (Dr. Perugini y Dra. Cañal) adhieren al mismo voto; no se registran disidencias en el acuerdo final.
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