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FERNANDEZ, ALEJANDRO MIGUEL Y OTROS c/ CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. U.T.E. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Los actores (hijos del trabajador fallecido) reclamaron indemnización por fallecimiento del causante y la liquidación de diversos rubros. La Cámara modificó la sentencia de anterior grado respecto de los accesorios y del régimen de costas: impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios (35% —actora— y 25% —demandada—) y remitió copia a la OIT.

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¿Quién es el actor?

Los hijos de Alejandro Miguel Fernández (parte actora).

¿A quién se demanda?

Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. U.T.E. (demandada).
- Objeto de la demanda: Indemnización por fallecimiento del trabajador (liquidación final con inclusión de diversos rubros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de la instancia anterior en cuanto a los accesorios dispuestos y al régimen de costas; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de los letrados en esta alzada (35% para la representación actora y 25% para la representación demandada sobre lo que perciban en la instancia previa); remitió copia de la sentencia a la Organización Internacional del Trabajo; y ordenó cumplimiento con lo dispuesto por la ley 26856 art. 1º y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De lo que antecede, observo que el texto del art. 248 LCT no fue derogado, y que establece una remisión a un listado inserto en una norma derogada pero que, como enunciación de los beneficiarios de la indemnización, puede ser aún empleado. Ello, por cuanto es éste, justamente, un listado, y en cuanto la parte dispositiva del texto legal se encuentra en el art. 248 LCT, siendo el detalle de dicha lista una remisión específica a lo que el legislador estimaba pertinente (lo que algunos autores, como la que citaremos, enuncia como “incorporación pétrea” y no “remisión”)... En este mismo sentido, ha resuelto esta Cámara, por medio de la Sala I, en la causa “Sturniolo, Matías Enrique c/ Administración Federal de Ingresos Públicos”, el 28 de abril de 2010, al establecer que “el hecho de que el único hijo del trabajador fallecido sea mayor de 18 años de edad no obsta a que se le reconozca legitimación activa para percibir la indemnización por fallecimiento, ello atento la remisión que efectúa el art. 248 LCT al art. 38 de la ley 18.037...”" "Por todos estos motivos, propicio que las costas de ambas instancias deban ser soportadas por la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." "Por los motivos expuestos, voto por: I. Modificar la sentencia de la instancia anterior en relación con los accesorios dispuestos, y el régimen de costas. II. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida. III. Regular los honorarios de los letrados actuantes ante esta alzada, por la parte actora y demandada, en el 35% (treinta y cinco por ciento) y 25% (veinticinco por ciento) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa. IV. Remitir copia de la sentencia a la Organización Internacional del Trabajo, a los fines que se establecen en los considerandos. V. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría (votos de Cañal y Perugini).

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