REYNOSO, RAMONA ANTONIA c/ VENDOME S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó reconocimiento de relación laboral, sueldos y aportes por supuesto trabajo de maestranza en joyería. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, imponiendo costas y regulando honorarios en 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Reynoso, Ramona Antonia (actora).
¿A quién se demanda?
Vendome S.R.L. y otros (codemandados Enrique Alejandro Stad y Claudia Inés Stad de Boskis).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido/relación laboral no registrada (empleo desde 1/3/1994 hasta 2016 en tareas de maestranza/limpieza en joyería, salarios no registrados, falta de pago desde abril de 2016, SAC y vacaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción por no acreditarse la existencia de la relación laboral invocada; además impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la sentenciante ha realizado un correcto análisis del escaso material probatorio aportado al expediente y ha concluido con razonabilidad que este no acredita que la accionante haya prestado servicios para los demandados como sostiene en su escrito de presentación, conclusión que se sostiene en la clara insuficiencia de los testimonios aportados a tales efectos por la interesada."
"Difícilmente podría soslayarse que el relato de la testigo Gardes (fs.103)... luce ciertamente inverosímil, que Rios Costalezzi (fs.105) incurre en un innumerables imprecisiones y contradicciones, no identifica siquiera cuando trabajó ella para los demandados y reconoce ser amiga de la actora, y que Garín (fs.106)... luce impreciso en cuanto a los horarios... por lo que su solo testimonio luce insuficiente para sustentar una condena como la pretendida."
"En cuanto a las fotografías adjuntadas, destacó que no habían sido puestas a reconocimiento de nadie, que no existían referencias a las circunstancias en las cuales podían haber sido tomadas, y que tampoco demostraban por sí solas el largo periodo de trabajo denunciado."
(Adhesión y síntesis del voto de la Dra. Cañal) "Por tales motivos, resolvió confirmar el rechazo de la acción, con costas en el orden causado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Perugini y Cañal) adhirieron al acuerdo de confirmar la sentencia.
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