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BOCCI, HUMBERTO HECTOR Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demandantes reclamaron diferencias de salarios y accesorios contra Telefónica Móviles Argentina S.A. por créditos laborales; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios (readecuando la liquidación de intereses conforme a la doctrina de la CSJN) y confirmó la regulación de honorarios, ordenando su registración, notificación y cumplimiento de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/13.

Liquidacion de haberes Intereses Capitalizacion Ccycn art. 771 Acta cnat 2764/2783 Ley 26.856 Acordada csjn 15/13 Laborales Honorarios profesionales Reduccion 20%


¿Quién es el actor?

Bocci, Humberto Héctor y otros.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. (Telefónica Móviles Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: diferencias de salarios y accesorios (liquidación de créditos laborales derivados del contrato de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en lo que fue materia de tratamiento en esta segunda intervención, concretamente respecto de los accesorios, adecuando la condena conforme los lineamientos del primer voto y manteniendo la regulación de honorarios profesionales; además ordenó registrar, notificar y dar cumplimiento al art. 1 de la ley 26.856 y al punto 4 de la Acordada CSJN 15/13, y finalmente devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "El análisis realizado por el Máximo Tribunal en la mencionada causa 'Oliva' apuntó a que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acuerdo de mayoría plasmado en el acta de CNAT 2764/2022, 'no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto la excepción contemplada en el inciso "b" del art. 770 alude a una única capitalización para el supuesto que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, ‘en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda’. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio…', y aclaró que 'En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado'." "Por ello es que la judicatura debe establecer una pauta que evite la depreciación del crédito o la licuación del poder adquisitivo de ese crédito laboral en el marco de una coyuntura inflacionaria como la que atraviesa esta Nación desde hace años." "Es por ello que a fin de no fallar contrario a la descalificación que dispuso el superior y no dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponderá practicar nueva liquidación tomando siguiendo los parámetros de cálculo de origen y efectuar una reducción del 20%, esto último en uso de las facultades conferidas por el art. 771 del CCyCN (conforme doctrina fallo 'Oliva')."
- Votos y situación: El voto preopinante (Dr. Gabriel de Vedia) expuso la motivación y propuso la modificación; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto del preopinante. Se deja constancia que el Dr. Carlos Pose no votó por aplicación del art. 125 LO. No hubo disidencia formal que altere la parte resolutiva.

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