GHERNETTI, JACQUELINE GISELLE c/ ART INTERACCION S.A. S/ LIQUIDACION DELEGADOS LIQUIDADORES GOMEZ BISGARRA, ROJAS, STURLA BICHI, SILV Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Jacqueline Ghernetti contra ART Interacción S.A. y otros por accidente laboral y liquidación en autos de la Ley especial. La Cámara aplicó el Decreto 1022/2017 respecto del pago de costas y gastos causídicos y confirmó, por lo demás, la decisión de grado; además impuso costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
GHERNETTI, Jacqueline Giselle.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y liquidadores/otros (Gómez Bisgarra, Rojas, Sturla Bichi, Silv y otros).
- Objeto de la demanda: liquidación por accidente (Ley especial / accidente
- LRT) y costas/bonificaciones relacionadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara estableció la aplicación del Decreto 1022/2017 respecto del pago de las costas y gastos causídicos, confirmó todo lo demás que fue materia de agravios en la anterior instancia y fijó costas de alzada en el orden causado. Se deja constancia que un vocal (Dr. Alejandro Sudera) no votó por inhabilidad (art. 125 L.O.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto si bien como antes se señalara el Decreto 334/96 no dispuso ninguna limitación con respecto a la extensión de responsabilidad del Fondo de Reserva en cuanto a las prestaciones, el Decreto 1022/2017 (B.O. 11/12/2017) reglamentó en lo que aquí interesa el art. 34 de la LRT al establecer que “La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos”, es decir, el FDR responde únicamente por las obligaciones en el marco de la ley 24.557 no correspondiendo al mismo abonar costas ni gastos causídicos que pudieran derivarse de un proceso judicial."
"De conformidad con todo lo expuesto, le asiste razón al recurrente en este segmento de su queja, por lo que se establece la aplicación del Decreto 1022/2017 respecto al pago de las costas y gastos causídicos."
"Ahora bien, en cuanto al cuestionamiento en relación a la tasa de justicia y al tope de los honorarios mediante la Ley 24.432, ambos planteos resultan extemporáneos por prematuros, puesto que todavía las actuaciones no se encuentran en la etapa de ejecución."
- Disidencia/observaciones: Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.; no consta voto en disidencia de mérito que altere la decisión mayoritaria.
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