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ROMERO, MARIA VALERIA c/ PETROLERA DEL CONOSUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demandante por despido reclamó indemnizaciones, actualización y extensión de responsabilidad solidaria contra Petrolera del Conosur S.A. y PDVSA Argentina S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $2.059.583,73, declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar conforme IPC-INDEC más 3% anual, además de extender la responsabilidad solidaria a PDVSA.

Despido Indemnizaciones Actualizacion ipc-indec Inconstitucionalidad de la prohibicion de indexacion Responsabilidad solidaria Art. 31 lct Ley 25.323 (arts. 1 y 2) Art. 80 lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Romero, María Valeria (trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

Petrolera del Conosur S.A.; codemandada: PDVSA Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de indemnizaciones e intereses (art. 245, 232, art. 1 y 2 de la ley 25.323), indemnización art. 80 LCT por certificados de trabajo, actualización del capital de condena, extensión de responsabilidad solidaria (art. 31 LCT), costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($2.059.583,73), declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el pago más una tasa pura del 3% anual; revocó el rechazo de la extensión de responsabilidad de PDVSA Argentina S.A. y la hizo extensiva de la condena; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de la instancia anterior; impuso costas de ambas instancias a las demandadas en forma solidaria; y reguló honorarios conforme lo indicado en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia): "En consecuencia, el capital total de condena se elevará a la suma de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($2.059.583,73.-) que devengará los accesorios que se disponen a continuación." (considerando 9) "Por ello es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561) resultan inconstitucionales." (considerando 10) "En definitiva, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual." (considerando 10) "Desconocer el carácter no remunerativo a la prestación en especie otorgada en concepto de medicina prepaga constituye un método que busca el amparo de un texto legal ... y en consecuencia menoscabar las indemnizaciones ... De ahí que ... corresponde revocar este tramo de la sentencia de grado y extender a la codemandada PDVSA Argentina S.A. la responsabilidad solidaria prevista en el art. 31 LCT." (considerando 8)
- Disidencias: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no vota en virtud del art. 125 LO; no constan votos en disidencia en el acuerdo señalado (la Dra. Ferdman adhiere al voto preopinante).

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