CHIARADIA, PABLO MARTIN c/ GARBARINO S.A.I.C.I. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, sueldos y otros rubros laborales contra Garbarino SAICI. La Cámara modificó la sentencia de grado y determinó que la cosa juzgada por el pronto pago opera sólo respecto de los rubros salariales y los provenientes de la extinción del vínculo, sin alcanzar al quantum verificado ni a la procedencia de los demás créditos reconocidos; además la sentencia de esta causa servirá como título verificatorio en el concurso.
¿Quién es el actor?
CHIARADIA, Pablo Martín (parte actora).
¿A quién se demanda?
GARBARINO SAICI (concursada).
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de indemnizaciones (art. 247 y 245 LCT), preaviso, vacaciones proporcionales, SAC proporcional y sumas salariales (abril a noviembre 2021), y liquidación final; discusión sobre efectos del pronto pago/verificación en el concurso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que la excepción de cosa juzgada procede exclusivamente respecto de los rubros salariales y los provenientes de la extinción del vínculo, pero no en lo atinente al quantum de lo verificado ni a la procedencia de los restantes créditos pretendidos por la parte actora y que fueron reconocidos en la anterior instancia, sirviendo la sentencia que aquí se dicta como título verificatorio en el proceso concursal de “Garbarino SAICI”. Costas en el orden causado y honorarios de alzada fijados en el 30% de lo regulado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, no existe controversia sobre el dictado de la resolución prevista en el art. 16 de la ley 24.522 (modificado por ley 26.684) que dispuso reconocer el derecho a pronto pago del crédito del actor por la suma de $1.886.356,28, en concepto de liquidación final, sueldos adeudados e intereses en base a la siguiente leyenda: '50% de la indemnización prevista en el art. 247 L.C.T., preaviso+s.a.c., vacaciones proporcionales+s.a.c., s.a.c. proporcional y sumas salariales de abril a noviembre 2021'."
"Es de destacar que la modalidad de pronto pago importa que lo resuelto en sede comercial limite el efecto de cosa juzgada a las sumas allí verificadas, pero habilita al trabajador a acudir al juez laboral para discutir diversas cuestiones vinculadas con divergencias de rubros o sus montos (cfr. art. 16 LCQ), tal como acontece en el caso."
"Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde modificar el pronunciamiento de grado y disponer que la excepción de cosa juzgada procede exclusivamente respecto de los rubros salariales y los provenientes de la extinción del vínculo, pero no en lo atinente al quantum de lo verificado ni a la procedencia de los restantes créditos pretendidos por la parte actora que fueran reconocidos en la anterior instancia, sirviendo la sentencia que aquí se dicta como título verificatorio en el proceso concursal de 'Garbarino SAICI', aclarando que en base al art. 260 LCT, cualquier eventual percepción que hubiera existido en el juicio universal cuyo pago se demuestre y que concierna a conceptos derivados de la misma vinculación y por el mismo rubro, tiene carácter de pago a cuenta."
- Votos y participación: La sentencia contiene los votos de la Dra. Beatríz E. Ferdman (preopinante) y el Dr. Gabriel de Vedia adhirió al voto; se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 L.O. (no hubo disidencia expresada en el dispositivo).
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