CANALES MONICA BEATRIZ c/ ADDAFE S.A s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra ADDAFE S.A. reclamando la liquidación final y otros rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y modificó únicamente los intereses aplicables a la condena, aplicando el criterio establecido en el segundo voto.
¿Quién es el actor?
CANALES MÓNICA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ADDAFE S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación final (incluye pretensiones relativas a salarios, SAC, vacaciones proporcionales, aportes a seguro de retiro, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación y la modificó sólo en cuanto a los intereses aplicables sobre la condena, que se aplicarán conforme lo establecido en el segundo voto. Costas de alzada a cargo de la actora en un 20% y de la demandada en un 80%; regular los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que corresponda por la anterior instancia; y comunicados los recaudos sobre notificaciones conforme ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Mario S. Fera (propuesta que quedó en disidencia respecto de la modalidad final adoptada para intereses): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso."
2) Del voto del Dr. Roberto C. Pompa (criterio mayoritario adoptado para fijación de intereses): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
3) Adhesión y referencia del Dr. Álvaro E. Balestrini al voto del Dr. Pompa: el voto de Balestrini expresa su adhesión al criterio mayoritario plasmado en el segundo voto y refiere la coincidencia con precedentes de la Sala.
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso una solución alternativa (tasa complementaria del 18% anual junto con la tasa del Acta 2658 hasta el 31/12/2023), pero esa propuesta no fue la adoptada por la mayoría; la decisión de la Cámara siguió el criterio del Dr. Roberto C. Pompa (INDEC + 3% anual, con parámetros alternativos y salvedades señaladas en su voto).
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