PRIVITERA, GRACIELA NOEMI c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo (Ley 26.773) por incapacidad del hombro derecho. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la aseguradora y la condenó al pago de las costas de alzada y a regular honorarios al 30% de los asignados en origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRIVITERA, Graciela Noemí (actora).
Demandado: EXPERTA ART SA (aseguradora accionada).
Objeto: Reparación dineraria por accidente de trabajo conforme Ley 26.773 (LRT), con determinación de grado de incapacidad por secuelas en el hombro derecho.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la aseguradora demandada y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El señor Juez a quo hizo mérito de las secuelas alegadas en el inicio y con remisión a la prueba pericial médica obrante en la causa (que en lo pertinente informó que el actor padece 'limitación funcional del hombro derecho') juzgó que el demandante se halla incapacitado laboralmente en 18,07% de la TO, con los factores de ponderación que fueron indicados."
"En mi opinión, las manifestaciones vertidas en la memoria bajo estudio no logran conmover el temperamento adoptado en el decisorio recurrido, en tanto la conclusión medular del decisorio no ha sido objeto de la crítica concreta y razonada a la que remite el artículo 116 de la LO para juzgar la suficiencia de los recursos de apelación."
"Es que la exposición de la apelante trasluce una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto, pues se apoya en una serie de hechos y conceptualizaciones que sólo marcan un punto de vista disímil al del sentenciante y al del galeno interviniente, que estimo se ha expedido sobre el tema con debido rigor científico y razonable apego a la situación médica del trabajador (artículo 386 del CPCCN), brindando las razones y los argumentos que condujeron a la solución del caso bajo análisis."
Añádese que la sentencia interlocutoria del 13.12.2024 dio adecuada respuesta al planteo relativo al IBM, por lo que "se debe entender que no existe agravio que deba ser reparado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Pompa y Balestrini) coincidieron en confirmar la sentencia.
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