COSTA, GASTON ALBERTO c/ RM ELECTRONICA GROUP SRL s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido contra RM Electronica Group SRL. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización monetaria de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó reajustar el crédito con el IPC-INDEC más interés puro del 3% anual desde la fecha en que cada suma fue debida.
¿Quién es el actor?
COSTA, Gaston Alberto.
¿A quién se demanda?
RM ELECTRONICA GROUP SRL.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamo laboral y liquidación de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 "cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas". Disposiciones concretas: aplicar para el reajuste del crédito el "Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período" desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del artículo 132 de la LO; dejar sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y regularlos originariamente en esta sede (18% sobre capital e intereses por trabajos en primera instancia, a convertirse a UMAS al liquidar); confirmar el resto del pronunciamiento apelado; imponer costas de esta sede por su orden; regular honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda percibir por cada representación letrada por trabajos de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
Sobre honorarios: "corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 18% sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia ... y que deberán ser convertidos a UMAS en la oportunidad de efectuarse la liquidación prevista en el artículo 132 de la LO."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera se manifestó disidente respecto de la declaración de inconstitucionalidad y del modo de ajustar el capital de condena; sin embargo, "me sumo a lo sugerido en el primer voto en materia de costas y honorarios, en la medida en que resulte del acuerdo final dado por la solución mayoritaria de la Sala." Esa opinión figura como disidencia y no modifica la decisión mayoritaria consignada arriba.
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