OPORTO, HUGO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. y solicitó reconocimiento de incapacidad y actualización de la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en lo apelado, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios; dejó una salvedad respecto de los accesorios aplicables al capital conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Oporto, Hugo Hernán.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial), reconocimiento de incapacidad (psicológica entre otras) y condena con actualización de montos y accesorios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación y agravios, con la salvedad respecto de los accesorios del capital expuesta en el considerando III; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir por sus tareas en primera instancia; y se informó la vigencia de la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN referidas a notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La Sra. Jueza de grado rechazó la incapacidad psicológica otorgada por el experto médico, fundando su decisión en que '…En cambio, asiste razón al impugnante en cuanto al daño psíquico, ya que no advierto la existencia de prueba válida en la causa que permita considerar demostrado que dicha afección se hubiera originado causalmente con motivo del evento dañoso de marras (cfr. artículo 386 y 477, CPCCN). Concluyo de esta manera, atento que no puede soslayarse que las circunstancias en las que se produjo el accidente del caso – el actor se encontraba pintando subido a un tablón y , al bajar, se dobló la rodilla derecha
- no permiten razonablemente concluir que sea portador de una secuela incapacitante psíquica en nexo de causalidad adecuado…'". (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini, I)
2) "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 ... y Causa 46368/2019 ... y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (considerando III, voto del Dr. Balestrini)
3) (Propuesta sobre accesorios y régimen de intereses del Dr. M. S. Fera) "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ...; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda ... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, ... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." (voto del Dr. Fera, puntos relevantes del considerando III)
- Disidencia: hubo divergencia entre los votos sobre la forma y alcance de los accesorios aplicables al capital; el Dr. Mario S. Fera disintió respecto de la modalidad concreta de accesorios propuesta por el preopinante y propuso un esquema alternativo (complemento del 18% anual hasta 31/12/2023 y aplicación del Acta 2658 luego), pero la decisión del Tribunal consignó la salvedad referida en el considerando III y resolvió por mayoría conforme la parte resolutiva.
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