GORENA MORALES, SANTIAGO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por revisión de dictamen de Comisión Médica en ART. La Cámara hizo lugar y revocó la resolución de grado, ordenando producir prueba pericial médica de oficio y remitir la causa al juzgado de turno para la continuación del trámite.
¿Quién es el actor?
GORENA MORALES, Santiago Alberto.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de la Comisión Médica (Servicio de Homologación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo) por cuestionamiento de la incapacidad y la revisación médica tras un accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en su mérito, revocó la resolución de grado; ordenó remitir la causa al juzgado de primera instancia que sigue en orden de turno para la continuación del trámite, sin costas de alzada, y dispuso comunicar la resolución al juzgado de origen. Además hizo saber a las partes y peritos la aplicación de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN indicadas para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, cabe destacar que el Acta CNAT nro. 2699 del 16.5.2018 –en la cual, con el fin de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción, las salas de esta Cámara reglamentaron el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los artículos 1º y 2º de la ley 27.348-, establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia, que '…c) en el recurso se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar…'."
"En este marco, dadas las particularidades del presente caso, en que el actor cuestiona la resolución de la Comisión Médica interviniente fundando su queja en que se encuentra disminuido en su capacidad laboral como consecuencia del accidente sufrido y en la arbitrariedad de la revisación médica por parte de la Comisión, el Tribunal considera que, a los efectos de constatar la existencia y/o entidad del daño que alega padecer como consecuencia del accidente denunciado y para poder ejercer un control judicial suficiente de la resolución administrativa cuestionada, resulta fundamental la producción de prueba pericial médica a cargo de un perito médico designado de oficio y las demás pruebas que resulten necesarias con un criterio amplio..."
"Por lo hasta aquí dicho, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo y de conformidad con las constancias obrantes en la causa, sugiero revocar la sentencia de primera instancia y en aras de garantizar el derecho a la doble instancia (cfr. art. 277 CPCCN) propongo remitir la causa al juzgado que sigue en orden de turno con el fin de continuar el trámite de conformidad a lo expuesto precedentemente..."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa expuso los fundamentos y propuso la revocación; el Dr. Mario S. Fera adhirió. No consta disidencia.
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