FENOGLIO, MARIA FERNANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento y liquidación de indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral del 19/09/2023. El Juzgado admitió la apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $3.289.735,49 más intereses por una incapacidad del 9,30% de la T.O.
¿Quién es el actor?
FENOGLIO, MARIA FERNANDA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 que fijó incapacidad en 2,40% por accidente laboral del 19/09/2023 y solicitud de reconocimiento y liquidación de la indemnización correspondiente conforme Ley 24.557 y Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se determinó que la actora padece una incapacidad del 9,30% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación y mediante depósito judicial, la suma de $3.289.735,49 con más los intereses fijados en el fallo; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios (14% para la actora y 11% para la demandada sobre el monto total de condena e intereses; perito médico $450.000).
- Fundamentos principales (textos extraídos del pronunciamiento):
"En ese marco, concluye el facultativo que la actora presenta una incapacidad que asciende a un total de 9,30% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT, todo lo cual no mereció observación alguna."
"De esta manera, corresponde admitir el recurso deducido por la actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 010 y concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente de fecha 19/09/2023 denunciado en autos, que la actora porta una incapacidad del 9,30% T.O., lo que así se decide."
Sobre actualización por RIPTE: "En cuanto a la pretensión de actualizar la suma resultante de emplear la ecuación del art. 14.2.a de la ley 24.557 mediante la aplicación del índice RIPTE resulta improcedente. Si bien en este sentido ya me he expedido en similares casos al respecto comparto el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... 'los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE...'"
Liquidación e intereses: "La suma indicada $3.289.735,49 se incrementará conforme ha quedado dispuesto por el art. 12 apartado 3 del nuevo texto de la Ley 24.557 (según Ley 27.348 vigente a partir del 05 de marzo de 2017).... En consecuencia, desde la fecha del accidente, esto es desde el día 19/09/2023, se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 770 inc. c) del CCC... los intereses se capitalizarán."
No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.
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