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CASTRO, MATIAS EZEQUIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral (Ley Especial) donde la demandada opuso excepción de cosa juzgada por dictamen administrativo que negó incapacidad. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la excepción de cosa juzgada, entendiendo que procede mantener la acción judicial y con costas a la orden causada por la dificultad jurídica de la cuestión.

Accidente de trabajo Cosa juzgada administrativa Comision medica Resolucion 298/17 srt Inconstitucionalidad Plazo de apelacion Acceso a la jurisdiccion Art. 15 lct Art. 68 cpccn Costas.


¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Castro.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) derivado del hecho ocurrido el 9 de abril de 2018; la demandada opuso excepción de cosa juzgada por dictamen administrativo de la Comisión Médica N°10 de fecha 21/03/2019 que concluyó ausencia de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución apelada en cuanto desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por Prevención ART S.A., con costas en el orden causado, atento a la dificultad jurídica de la cuestión en disputa (art. 68 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) Voto del Dr. Manuel P. Díez Selva (mayoría, adoptado por la Cámara): "Ello, toda vez que allí señalé mi opinión –que fuera seguida por mi prestigiosa colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela
- en cuanto a la invalidez constitucional del art. 16 de la resolución 298/17, que imponía el plazo de 15 días para apelar ante la Justicia del Trabajo ... en tanto constituye un exceso reglamentario que afecta el principio básico consagrado en los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional, al carecer de razonabilidad, y en tanto resulta harto breve en función de la naturaleza de los reclamos, en los que está en juego el acceso a la jurisdicción..." (voto reproducido y sugerencia de confirmar la desestimación de la excepción). 2) Voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela (adhesión a la mayoría): "En lo que es motivo de disidencia entre mis colegas, adhiero al voto del doctor Diez Selva, por compartir sus fundamentos." 3) Disidencia del Dr. Héctor C. Guisado (minoría): "Anticipo que, a mi juicio, le asiste razón a la recurrente, pues... 'el acto que aprobó el procedimiento administrativo por determinación de la incapacidad respecto del accidente del 9 de abril de 2018 (y concluyó en la ausencia de minusvalía) pasó en autoridad de cosa juzgada, en tanto fue notificado a las partes el 29 de marzo de 2019 y no se interpuso contra él recurso alguno'. Propicio entonces revocar la resolución apelada, hacer lugar a la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada y, consecuentemente, rechazar la demanda..." (esta propuesta quedó en disidencia).
- Aclaración sobre la disidencia: El voto del Dr. Guisado propuso revocar la resolución apelada y hacer lugar a la excepción de cosa juzgada, pero dicha propuesta quedó en minoría; por mayoría se confirmó la desestimación de la excepción.

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