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GALARZA, PABLO GERMAN c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PACHECO DE MELO 1834 s/DESPIDO

Reclamó el actor indemnización agravada por despido vinculado a matrimonio; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y mantuvo la imposición de costas y honorarios según lo previsto en el Considerando III.

Despido Indemnizacion agravada Art. 182 l.c.t. Notificacion fehaciente Onus probandi Costas Honorarios Sentencia de grado confirmada Relacion laboral 21/12/2017-05/12/2018 Matrimonio 06/12/2018


¿Quién es el actor?

Pablo Germán Galarza.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Pacheco de Melo 1834.
- Objeto de la demanda: acción por despido con solicitud de indemnización agravada prevista en el artículo 182 L.C.T. por haberse celebrado matrimonio el 6 de diciembre de 2018; además impugnación de honorarios regulados y de perito contador.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 28/11/2024 en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio, imponiendo costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones. En primer lugar, es dable señalar que no es materia de debate que las partes se encontraron vinculadas por una relación laboral desde el 21 de diciembre de 2017 hasta el 5 de diciembre de 2018 cuando la empleadora dispuso la extinción del despido con causa. A su vez, arriba firme a esta Alzada ante la ausencia de cuestionamientos (art. 116 L.O.) las conclusiones de la sentencia de grado respecto de que dicha decisión extintiva resultó injustificada, en abierto incumplimiento a las previsiones del artículo 243 L.C.T. y que, sin perjuicio de ello, toda vez que no se encontraba discutido que, al tiempo de la extinción contractual, el consorcio demandado había abonado las indemnizaciones legales y sumas salariales respectivas, resultaba procedente la excepción de pago deducida por aquél, lo que importaba el rechazo de la acción en lo que refiere a dicho reclamo (conf. Considerandos VI y VII del fallo anterior)." "Sin embargo, no existe prueba convictiva en autos respecto del cumplimiento de la carga de notificar al empleador tal acontecimiento personal, así como tampoco –aún en grado de indicio
- que permita inferir que el empleador hubiese tenido conocimiento alguno de que contraería matrimonio. Repárese, en este sentido, en que las declaraciones testimonios de Dafne Adams Navon, Juan Pablo Gris Villagran y Aluney Agostina Marinari ... carecen de todo valor probatorio a tales efectos (conf. arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ello pues, más allá de que dijeron conocer al actor 'del barrio' o que 'eran compañeros de sala de ensayo' ni siquiera conocían la finca donde laboraba Galarza y, esencialmente, ninguna referencia expusieron sobre que la empleadora tuviera conocimiento de que aquél contraería matrimonio. Máxime cuando, es el propio actor el que reconoció no haber cursado notificación fehaciente alguna a tales efectos." "Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto rechazó la indemnización agravada en estudio."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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