IBARRA, PABLO JOSE c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor Ibarra Pablo José demandó por despido y reclamó indemnizaciones y adicionales laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, condenó solidariamente a Cliba Ingeniería Urbana S.A., fijó intereses según considerandos (IPC-INDEC más interés puro del 3% anual) y confirmó/ajustó honorarios y costas conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Ibarra Pablo José.
- Demandados: Gestión Laboral S.A. y Cliba Ingeniería Urbana S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y liquidación de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), adicionales previstos por art. 2 de la ley 25.323 y art. 45 de la ley 25.345; extensión de responsabilidad conforme art. 29 bis LCT.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, mantuvo la condena por indemnizaciones y la responsabilidad solidaria de Cliba en los términos del art. 29 bis LCT; dispuso que los intereses se devenguen conforme al criterio del considerando VI (actualización según IPC publicado por INDEC más interés puro del 3% anual); confirmó y/o ajustó los honorarios de primera instancia conforme considerando IX y confirmó la imposición de costas de alzada conforme considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “...el sentenciante hizo lugar a las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245, como así también el art. 2 de la ley 25.323 y art. 45 de la ley 25.345. Asimismo, condenó solidariamente a Cliba Ingeniería Urbana S.A. en los términos previstos en el art. 29 bis de la LCT.”
- “En consecuencia, corresponde desestimar los planteos incoados.”
- “...la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.”
- Sobre honorarios y costas: “Teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas y el valor económico del litigio, a mi juicio los emolumentos fijados en grado al patrocinio letrado del actor lucen ajustados a derecho... los honorarios regulados a la representación letrada de la Cliba Ingeniería Urbana S.A. resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos a 80 UMA.” y “Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado... corresponde fijar los honorarios... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo resultado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: