SALAZAR QUICAÑO, CESAR JACINTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de enfermedad profesional y prestaciones por incapacidad. El Juzgado revocó el dictamen de la Comisión Médica N°10, fijó incapacidad del 23% de la T.O. y condenó a PREVENCIÓN ART S.A. al pago de $14.316.863,74 más intereses.
¿Quién es el actor?
Cesar Jacinto Salazar Quicaño.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica N°010 que había establecido carácter inculpable de la enfermedad denunciada; se reclame reconocimiento de enfermedad profesional e indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del Sr. Salazar Quicaño en el 23% de la T.O. por la enfermedad profesional que se manifestó el 14/12/2023, condenándose a PREVENCIÓN ART S.A. a abonarle la suma de $14.316.863,74 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito médico, 5% perito ingeniero) y aplicación del procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) Sobre la pericia: "Del informe presentado el 22 de abril de 2025 por la perito médica designada surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de las tareas que realizó, a nivel de su columna cervical una incapacidad que estima en el 5% de la TO, y a nivel de su columna lumbar una incapacidad del 10% de la TO. A nivel psíquico informó que el peritado presenta un cuadro de estrés postraumático que lo incapacita en el 5% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad leve para realizar tareas habituales y en el 1% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
2) Sobre la valoración testimonial y la causalidad: "En esa inteligencia, de la prueba testimonial rendida en la causa a instancias de la parte actora surge que el reclamante prestó tareas en las condiciones que se describieron y que derivaron en la enfermedad que, precisamente, tuvo en cuenta la perito médica para establecer una posible relación causal con la mentada patología." Respecto de las declaraciones: la testigo Noelia Magali Carreño y el testigo Gustavo Andrés Archaga describieron tareas de recolección de basura, limpieza y esfuerzo físico en torre de 22 pisos, concordantes con el relato del actor. "Los testimonios reseñados -que no recibieron impugnación de la demandada
- se presentan serios, objetivos, concordantes entre sí y con lo denunciado por el actor... por lo que... poseen eficacia probatoria, en los términos del art. 386 del C.P.C.C.N. , y art. 90 L.O."
3) Sobre fijación de incapacidad y cálculo indemnizatorio: "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Cesar Jacinto SALAZAR QUICAÑO, en el orden del 23% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 1% por la edad)." Explica el método: "(5% + 10% + 5% = 20%) es decir que debe calcularse de la siguiente manera: 20 x 10 / 100 = 2%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ... en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa... por lo que... la incapacidad total a considerar equivale al 23% de la t.o. (20 + 2% + 1%)." Sobre el ingreso base: "resulta un IBM actualizado de $752.869,30." Cálculo final: "el importe resultante asciende a la suma de $11.930.719,79 (53 x $752.869,30 x 23% x 1,3 -65/50-) ... A la suma anteriormente fijada, de $11.930.719,79.-, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $14.316.863,74 ($11.930.719,79 x 20 / 100 = $2.386.143,95)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto que antecede la parte resolutiva.
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