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SALAZAR QUICAÑO, CESAR JACINTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reconocimiento de enfermedad profesional y prestaciones por incapacidad. El Juzgado revocó el dictamen de la Comisión Médica N°10, fijó incapacidad del 23% de la T.O. y condenó a PREVENCIÓN ART S.A. al pago de $14.316.863,74 más intereses.

Recurso de apelacion Enfermedad profesional Incapacidad Art Pericia medica Ripte Ibm Indemnizacion Ley 24.557 Ley 27.348.


¿Quién es el actor?

Cesar Jacinto Salazar Quicaño.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica N°010 que había establecido carácter inculpable de la enfermedad denunciada; se reclame reconocimiento de enfermedad profesional e indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del Sr. Salazar Quicaño en el 23% de la T.O. por la enfermedad profesional que se manifestó el 14/12/2023, condenándose a PREVENCIÓN ART S.A. a abonarle la suma de $14.316.863,74 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito médico, 5% perito ingeniero) y aplicación del procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) Sobre la pericia: "Del informe presentado el 22 de abril de 2025 por la perito médica designada surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de las tareas que realizó, a nivel de su columna cervical una incapacidad que estima en el 5% de la TO, y a nivel de su columna lumbar una incapacidad del 10% de la TO. A nivel psíquico informó que el peritado presenta un cuadro de estrés postraumático que lo incapacita en el 5% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad leve para realizar tareas habituales y en el 1% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." 2) Sobre la valoración testimonial y la causalidad: "En esa inteligencia, de la prueba testimonial rendida en la causa a instancias de la parte actora surge que el reclamante prestó tareas en las condiciones que se describieron y que derivaron en la enfermedad que, precisamente, tuvo en cuenta la perito médica para establecer una posible relación causal con la mentada patología." Respecto de las declaraciones: la testigo Noelia Magali Carreño y el testigo Gustavo Andrés Archaga describieron tareas de recolección de basura, limpieza y esfuerzo físico en torre de 22 pisos, concordantes con el relato del actor. "Los testimonios reseñados -que no recibieron impugnación de la demandada
- se presentan serios, objetivos, concordantes entre sí y con lo denunciado por el actor... por lo que... poseen eficacia probatoria, en los términos del art. 386 del C.P.C.C.N. , y art. 90 L.O." 3) Sobre fijación de incapacidad y cálculo indemnizatorio: "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Cesar Jacinto SALAZAR QUICAÑO, en el orden del 23% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 1% por la edad)." Explica el método: "(5% + 10% + 5% = 20%) es decir que debe calcularse de la siguiente manera: 20 x 10 / 100 = 2%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ... en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa... por lo que... la incapacidad total a considerar equivale al 23% de la t.o. (20 + 2% + 1%)." Sobre el ingreso base: "resulta un IBM actualizado de $752.869,30." Cálculo final: "el importe resultante asciende a la suma de $11.930.719,79 (53 x $752.869,30 x 23% x 1,3 -65/50-) ... A la suma anteriormente fijada, de $11.930.719,79.-, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $14.316.863,74 ($11.930.719,79 x 20 / 100 = $2.386.143,95)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto que antecede la parte resolutiva.

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