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LAGORIA, LUCAS EMILIANO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo y declaración de incapacidad conforme a las leyes 24.557 y 26.773. El Juzgado rechazó la demanda por ausencia de prueba de secuelas incapacitantes y condenó en costas al actor, regulando honorarios y peritajes.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad l.r.t. Comisiones medicas Prueba pericial medica Desistimiento de prueba Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAGORIA LUCAS EMILIANO. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización prevista por las leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad psicofísica (alegada del 20% de la T.O.) derivada de accidente ocurrido el 07/08/2013 mientras prestaba servicios para GRUPO POINTER SA. Se solicitó además actualización por índice RIPTE y aplicación del art. 3 de la ley 26.773, y se impugnaron los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T. por inconstitucionalidad. Decisión: Se rechazó la demanda en su totalidad por falta de acreditación de secuelas incapacitantes conforme al Baremo de la ley 24.557; se impusieron las costas a la parte actora; y se regularon honorarios y sumas para peritos conforme detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe acceder al planteo, dado que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.' del 7 de setiembre de 2004 y 'Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro', del 13 de marzo de 2007 permite sostener la competencia de la justicia ordinaria en los casos en los que se acciona en procura de las reparaciones previstas por la L.R.T., sin que resulte relevante que el trabajador haya o no transitado el procedimiento ante las comisiones médicas previsto por los arts. 21 y 22." "En atención a lo oportunamente resuelto a fs. 139– foliatura digital
- donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada -luego de haber transcurrido más de un año desde la intimación a concurrir al consultorio médico a fs.136
- no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557, y la existencia de un daño que deba ser reparado. En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial)." "Las costas serán impuestas a la parte actora en su carácter de vencida (conf. arts. 68 del CPCCN)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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