RUIZ, JAVIER EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesiones y pérdida de capacidad laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.º 69 rechazó la demanda por falta de prueba sobre la incapacidad reclamada y tuvo por desistida la prueba pericial médica ofrecida por el actor; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios por las sumas consignadas.
¿Quién es el actor?
RUIZ JAVIER EDUARDO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por accidente de trabajo (incapacidad derivada de accidente ocurrido el 14/07/2016, con politraumatismos y afectación de dedo índice mano izquierda, lumbar y cervical), con liquidación practicada por el actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por RUIZ JAVIER EDUARDO contra SWISS MEDICAL ART S.A., se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de los profesionales y peritos conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas. Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que a fs. 92 del 23/03/2023, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la intimación del 30.04.2021 (fs. 79 digital) notificada en misma fecha y se lo tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica ofrecida por él y renuente de aquella propuesta por la demandada. En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida. A fin de fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, tendré en cuenta el mérito y extensión de las tareas realizadas, así como las pautas establecidas por el art. 38 de la LO y demás normas arancelarias vigentes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.
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