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CHAVEZ, RICARDO GERMAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo y secuelas conforme a las leyes 24.557 y 26.773. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de secuelas invalidantes conforme al Baremo y condenó en costas al actor, además de regular honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad Baremo Prueba pericial Inconstitucionalidad lrt Costas Regulacion de honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

CHAVEZ RICARDO GERMAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad psicofísica (alegada 35 % T.O.), actualización mediante índice RIPTE y aplicación de la ley 26.773 (art. 3).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad y se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios a favor de las partes y de la perito (ver montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a lo oportunamente resuelto a fs. 149– foliatura digital
- donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada, no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557, y la existencia de un daño que deba ser reparado. En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial)." "Frente a las consideraciones que anteceden y los fundamentos dados, FALLO: 1) Rechazar la demanda deducida por CHAVEZ RICARDO GERMAN contra PROVINCIA ART S.A.; 2) Imponer las costas del juicio a la parte actora vencida (art. 68 CPCCN.); 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y de la perito médica, respectivamente, en las sumas de $ 700.000.-, $ 900.000.-, y $ 500.000 expresados a valores actuales (art. 38 ley 18345, ley 21839 t.o. ley 24432)."
- Otras consideraciones relevantes: El juzgador resolvió previamente la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema (casos "Castillo" y "Venialgo"), declaró competente a la Justicia Nacional del Trabajo para conocer del reclamo; sin embargo, dicho pronunciamiento devino irrelevante para el fallo final, porque la falta de prueba de secuelas produjo el rechazo de la demanda. No hubo votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia.

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