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GONZALEZ CUNYA, ANA MANUELA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo del 04/01/2021. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 4,3% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $217.636,81 más intereses, con sustento en pericia médica y aplicación del art. 11 ley 27.348 (RIPTE).

Accidente de trabajo Incapacidad Tabla de ordonez (t.o.) Pericia medica Ripte Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion unica ley 26.773 Condena Costas


¿Quién es el actor?

ANA MANUELA GONZÁLEZ CUNYA.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente de trabajo (04/01/2021) y solicitud de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y ley 26.773/27.348.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nro. 10; se fijó la incapacidad de la actora en 4,3% de la T.O. y se condenó a la demandada a abonarle $217.636,81 dentro del quinto día mediante depósito, con más los intereses que correspondan; costas a la demandada; y regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Del informe presentado por el perito médico el 01 de junio de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, limitación funcional del tobillo izquierdo que la incapacita en el 3% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar tareas habituales y en el 1% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante y que no mereció observaciones de las partes." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (4,3%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (44 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $181.364,01 (53 x $54.136,41 x 4,3% x 1,47 -65/44-), ... A la suma anteriormente fijada, de $181.364,01, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $217.636,81 ($181.364,01 x 20 / 100 = $36.272,80)." "La prestación dineraria que prospera ... devengará desde la fecha del accidente (04/01/2021), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución.

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