PARED DIEGO WALTER c/ BONDEADOS NORTEX SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor reclamó reparación integral por lesiones sufridas en ocasión de trabajo por esfuerzo y hernia discal operada. El Juzgado condenó solidariamente a BONDEADOS NORTEX SRL y a GALENO ART S.A. a abonar $1.248.962,11 más actualización e intereses, por responsabilidad de la empleadora y omisión culposa de la ART en sus deberes preventivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARED DIEGO WALTER.
Demandado: BONDEADOS NORTEX SRL y GALENO ART S.A. (A.R.T.).
Objeto: Reparación integral por lesiones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 14/05/2012 con incapacidad psicofísica permanente reclamada y daño material y moral.
Decisión: Se condenó solidariamente a BONDEADOS NORTEX SRL y GALENO ART SA a abonar al Sr. PARED DIEGO WALTER la suma de $1.248.962,11 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, con más actualización y los intereses fijados en el considerando; se impusieron las costas y se regularon honorarios conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“En esas condiciones, dado que el peritaje contiene un adecuado análisis de los antecedentes del caso y que están fundados en consideraciones de rigor científico, ya que se trata de un accidente que ha derivado en un proceso de degeneración, corresponde tener por acreditado que el Sr. PARED presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 65,5% de la TO.” (v. fs. pericia médica y considerandos).
“En la especie, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad civil objetiva. En consecuencia, y dado que quedó demostrado el daño causado con el accidente padecido por el actor mientras desarrollaba sus tareas, correspondía a la demandada probar que medió en el caso, alguno de los supuestos de eximición de responsabilidad previstos por el art. 1113 tales como el hecho del damnificado, caso fortuito o fuerza mayor... lo cual no aconteció en la especie.” (considerando III).
“Por el contrario, no se adjuntaron a la causa elementos que me permitan tener por acreditadas medidas de prevención, visitas técnicas o en su defecto denuncia alguna, tendiente a demostrar que [la ART] llevó a cabo acciones concretas a fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones prescriptas por ley... la omisión de tales deberes por parte de la ART codemandada... guarda ... nexo adecuado de causalidad con los daños sufridos por el actor... Estimo que GALENO A.R.T. S.A. también debe responder solidariamente por los perjuicios ocasionados a DIEGO WALTER PARED y que se han acreditado en el presente proceso.” (considerando VI).
- Aclaración sobre disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.
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