D ANGELO, ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora reclamó prestaciones por enfermedad profesional (nódulos en cuerdas vocales y trastorno psíquico) manifestada el 28/05/2021. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 54% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $8.457.015,91 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Andrea D´Angelo (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°010 que negó incapacidad por enfermedad profesional manifestada el 28/05/2021; se solicita reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias correspondientes por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se fijó la incapacidad laboral de Andrea D´Angelo en el 54% de la T.O. por la enfermedad profesional que se manifestó el 28 de mayo de 2021; se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle la suma de $8.457.015,91 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y demás providencias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado el 20 de mayo de 2025 por la experta médica designada surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia de las tareas que realizó, nódulos en cuerdas vocales con secuelas irreversibles que la incapacitan en el orden del 20% de la TO. A nivel psíquico informó que la peritada presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado III que le genera una incapacidad del 20% de la TO. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales alta, en el 10% por ameritar recalificación laboral y el 2% por la edad de la damnificada."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Andrea D´ANGELO, en el orden del 54% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (20% por dificultad para realizar tareas habituales, 10% por ameritar recalificación laboral y 2% por la edad). Sobre esto último, dejo aclarado que, al menos desde mi enfoque, los dos primeros de los referidos factores de ponderación deben ser calculados según su incidencia en la incapacidad total constatada (20% + 20%) es decir que debe calcularse de la siguiente manera: 40 x 20 / 100 = 8% y 40 x 10 / 100 = 4%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 54% de la t.o. (40% + 8% + 4% + 2%)."
"En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $8.457.015,91, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha de la primera manifestación invalidante (28/05/2021), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.
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