FERNANDEZ, NICOLAS GASTON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamante por accidente (ley especial) pidió actualización e intereses; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo y ordenó costas a la demandada. La Cámara fijó además honorarios de alzada (35% actor; 25% demandada) y mantuvo la actualización conforme criterios de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Fernández, Nicolás Gastón (demandante por accidente
- ley especial).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral amparado en Ley Especial, con pedido de actualización del crédito y aplicación de intereses para preservar el valor adquisitivo de la condena.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la alzada en 35% para los letrados de la parte actora y 25% para los de la parte demandada (de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior), con más el IVA si correspondiera; y se ordenó dar cumplimiento a la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte demandada, únicamente, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561. A su entender, se incurre en una 'apartamiento notorio de la realidad económica' y se arribaría a un resultado 'desmesurado e injustificado' (sic)."
"Al respecto, en un reciente caso de la Sala, ... hemos compartido el criterio de tener en cuenta el notorio proceso inflacionario, para evitar los efectos devastadores que se ocasionan sobre los créditos. Así como que la aplicación de un interés lineal supone la licuación de los mismos con el paso del tiempo, por lo que lógicamente hemos concordado en la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982."
"Efectuados los cálculos comparativos, se puede concluir que, la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT), resulta ser la establecida en el punto 2.c, a saber, actualización conforme índice CER, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 6% anual."
"En definitiva, por todo lo expuesto, propicio confirmar la actualización monetaria, conforme los parámetros dispuestos por la anterior instancia, que no fueron controvertidos por la demandada."
- Disidencia: No hay voto en disidencia que haya sido adoptado; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). La decisión consta como acuerdo de la Sala conforme la Parte Resolutiva transcripta.
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