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PAVON, ANGEL c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial) y secuelas derivadas de exposición al ruido laboral. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la acción y condenó a la ART demandada a pagar $9.910,60, con actualización por IPC (previo RIPTE) desde 12/2016 y más un interés del 3% anual, imponiendo además costas y regulando honorarios.

Hipoacusia Enfermedad profesional Lrt Prescripcion Dispensa de prescripcion Inversion probatoria Actualizacion ipc/ripte Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ángel Pavón.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y, por implicancia, el empleador ESPINOSA HNOS S.C.A. en el debate.
- Objeto de la demanda: acción por enfermedad profesional derivada de exposición prolongada al ruido en su trabajo como maquinista; se reclama reparación por hipoacusia neurosensorial acreditada y sus consecuencias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había considerado prescrita la acción, hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $9.910,60, con actualización por IPC: INDEC desde 12/2016 (previamente RIPTE) y un interés del 3% anual; costas a la demandada y regulación de honorarios según lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): Sobre la prescripción y dispensa: “Por lo tanto, haciendo uso de los arts. 9 y 12 de la LCT y 11 y 44 de la LRT, considero que al haber iniciado demanda dentro de los dos años de la disolución del vínculo con su empleador, la acción no se encuentra prescripta.” Sobre la inversión probatoria por ausencia de exámenes preocupacionales: “Por lo tanto, ante la circunstancia apuntada precedentemente, toda vez que la parte demandada no aportó exámenes preocupacionales ni periódicos, que hubieran permitido comparar el estado de salud de la parte trabajadora en el inicio con el actual, y verificar si la minusvalía que posee tenía que ver con antecedentes previos al inicio de la relación laboral o estuviera relacionada con un proceso degenerativo, se genera una inversión probatoria, la que no fue desvirtuada por la accionada.” Sobre la prueba pericial y conclusión sobre incapacidad: “En función de todo lo expuesto, encuentro acreditado que la parte actora padece una incapacidad parcial y permanente del 1,20%, en vinculación causal con la enfermedad profesional reclamada. En razón de lo expuesto, considero conveniente revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la acción.”
- Disidencia o posiciones parciales: la Jueza Cañal propuso, en sus fundamentos, parámetros de actualización e interés más favorables al trabajador (IPC con RIPTE previo y eventualmente interés del 6% o incluso 12% en otros casos), pero en el acuerdo final la tasa adoptada por mayoría fue IPC desde 12/2016 (previamente RIPTE) con interés del 3% anual; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal en lo sustancial; otro vocal (Dr. Mario S. Fera) no votó (art. 125 LO). (La decisión mayoritaria consta en la parte resolutiva).

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