CENTURION, GABRIEL ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por Centurión contra la resolución de la Comisión Médica por siniestro vial para determinar incapacidad y monto indemnizatorio. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad laboral en 19,88% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.924.750,35 más intereses, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Gabriel Antonio Centurión.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso judicial contra la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 (17/09/2021) que aprobó el procedimiento y dio por concluidas las actuaciones sin acuerdo; se reclama reconocimiento de incapacidad laboral y consecuente indemnización por siniestro vial ocurrido el 21/07/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso, se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro.10, se fijó la incapacidad laborativa del actor en 19,88% de la T.O. y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $1.924.750,35 dentro de los cinco días, más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito médico, 7% perito psicóloga).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El experto dictamina que el actor presenta limitación funcional del hombro izquierdo, que lo incapacita en 7% de la T.O. Sostiene que presenta una R.V.A.N Grado II que lo incapacita en 5% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 15% de la T.O." (v. fs. 115 foliatura digital).
"A fs. 27 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que en el caso del impugnante presenta una R.V.A.N depresiva Grado lI que lo incapacita en 10% de la T.O. y sostiene que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicológica asciende a 12,2% (v. fs. 34 foliatura digital)."
"Atento las circunstancias del caso, en lo que refiere a la incapacidad psicológica, señalo que voy a disentir con las conclusiones del perito médico, al no ajustarse al baremo de LRT, y tomar las de la perito psicóloga, toda vez que una RVAN Grado II conlleva una incapacidad del 10%, y no del 5% como así dispuso el perito médico."
"En los demás, otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria... la impugnación presentada por la parte demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." (art. 386 y 477 CPCCN).
"De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad psicofísica determinada. En este caso, si la incapacidad psicofísica funcional es de 17% (7% física y 10% psicológica), el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 2,55% mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,33% (1,95% de 17%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad psicofísica parcial y permanente del Sr. Centurión asciende a 19,88%."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.603.958,63 ... atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $1.603.958,63 ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $320.791,72 ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.924.750,35 que generará intereses desde el 21/07/2020."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de 1ª instancia.
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