FIGUEREDO ROJAS, ARMANDO JAVIER c/ CONSTRUCTORA BILBAO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y diferencias salariales contra Constructora Bilbao S.A. y personas físicas; se condenó solidariamente a la empresa y a sus directivos y a la sociedad 11 de Septiembre 754 S.A. a abonar $926.263,23 más intereses. El Juzgado admitió las testimoniales que acreditaron la condición de capataz del actor, hizo lugar a diferencias salariales y multa art.80 LCT, rechazó pedidos relativos a leyes 25.323 y Decreto 34/2019 y reguló interés conforme tasa activa aumentada 37,5%.
¿Quién es el actor?
ARMANDO JAVIER FIGUEREDO ROJAS.
- Demandados: CONSTRUCTORA BILBAO S.A.; BLAZKOV JUAN JOSE; BOCCARDO HORACIO EDGAR; 11 DE SEPTIEMBRE 754 S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido y diferencias salariales (incorrecta categorización como ayudante en lugar de capataz), rubros varios (art.1 y art.2 Ley 25.323; art.80 LCT; Decreto 34/2019; salarios hasta 30/9/2020, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó en forma solidaria a CONSTRUCTORA BILBAO S.A., BLAZKOV JUAN JOSE, BOCCARDO HORACIO EDGAR y 11 DE SEPTIEMBRE 754 S.A. a pagar al actor la suma de $926.263,23 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se ordenó entrega de certificados art.80 LCT, se impusieron costas y se regularon honorarios (determinados en UMAs) (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre prueba testimonial y valoración: “Considero que los testigos Candido Silvero Ibarra (fs.123), Miguel Antonio Romero Rolón (fs.123), Marciano Torres Cabral (fs. 125) y Carlos Daniel Alarcón Benitez (fs. 129) confirman los hechos denunciados en el escrito inicial.” Asimismo, respecto del valor y eficacia de dichos testimonios: “Otorgo a los testimonios que anteceden plena eficacia convictiva, por cuanto resultaron ser testigos presenciales –ex compañeros de trabajo del actor-, que poseen un conocimiento directo de las cuestiones debatidas en autos y sobre las cuales deponen. Por todo ello, considero que las declaraciones que anteceden adquieren la fuerza suasoria que el caso impone de conformidad con lo normado por el art. 386 C.P.C.C.N.”
Sobre rubros reconocidos y rechazados: “Prosperará el reclamo por diferencias salariales, toda vez que fue acreditado que el demandante era el capataz de la obra y no ayudante de obra.” “Haré lugar a la multa prevista en el art. 80 LCT…” “En cambio, corresponde el rechazo de la indemnización de los artículos 1 y 2 de la ley 25323 …” “No viabilizaré el decreto 34/19 … entiendo que la medida no es aplicable a los dependientes regidos por la ley 22.250 (Personal de la Industria de la Construcción)…” “No haré lugar al rubro ‘salarios hasta septiembre de 2020’, ya que el vínculo se extinguió en el mes de mayo de 2020 …”
Sobre responsabilidad de directores y otras sociedades: “Considero que los demandados BLAZKOV JUAN JOSE y BOCCARDO HORACIO EDGAR deben responder, de modo solidario e ilimitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 59, y 274 de la ley 19.550… la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad como empleadora se extiende a sus directores…” Respecto de 11 DE SEPTIEMBRE 754 S.A.: “la utilización por parte de 11 DE SEPTIEMBRE 754 S.A. de mano de obra suministrada por CONSTRUCTORA BILBAO S.A. para el desarrollo de su actividad implica un fraude laboral en perjuicio del trabajador, resultarán responsables de la condena ambas demandadas…”
Sobre cálculo e intereses: el Tribunal fijó la base del cálculo con fecha de ingreso 01/09/2019, egreso 18/05/2020 y remuneración $70.573, y determinó la liquidación de rubros totalizando $926.263,23. Respecto de actualización/intereses: se aplica la tasa Activa (según Acta 2658) incrementada en 37,5%; “el monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa … hasta el efectivo pago”. El tribunal explica fundamentos doctrinales y jurisprudenciales, señalando que “nuestro más alto tribunal sigue con la postura ‘nominalista’” y que debe elegirse una tasa que compense envilecimiento y castigue mora.
- Disidencias: No contiene votos ni disidencias; resolución unipersonal de primera instancia.
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