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GALEANO BOGADO, GLADYS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron indemnización por accidente bajo la ley especial; la Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al Decreto 669/19. Además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs y porcentajes para la alzada.

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¿Quién es el actor?

Galeano Bogado, Gladys.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) con liquidación de capital de condena e intereses/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 46 UMAs, de la demandada en 43,50 UMAs y de la perito médica en 15 UMAs; y fijó los honorarios por la alzada en el 30% para cada parte sobre lo que corresponda percibir por la instancia anterior, con IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La anterior instancia, aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348)." "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a la parte demanda vencida; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 46 UMAs, los de la representación letrada de la demandada en 43,50 UMAs y los de la perito médica en 15 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 30% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia/relevancia de voto en minoría: La doctora Diana Cañal dejó expresada su posición crítica a la aplicación del Decreto 669/19 en estos casos y manifestó que, en su criterio, correspondería aplicar actualización monetaria (índice CER o IPC) más un interés puro del 6% para proteger el crédito del trabajador, pero quedó en minoría. Texto relevante de su voto (disidencia): "No comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada... dejé a salvo mi criterio."

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