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JARA, ARNALDO FABIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios: aplicó ajuste por variación del RIPTE desde la fecha del accidente, añadió interés moratorio bancario con capitalización semestral, dejó sin efecto y recalculó honorarios y pericia, e impuso costas a la aseguradora.

Ripte Intereses Capitalizacion semestral Lrt (ley 24.557 / ley 27.348) Decretos 669/2019 Honorarios Perito medico Costas Accidente in itinere Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

JARA, ARNALDO FABIÁN.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere (Ley 24.557, con reforma Ley 27.348) y reclamos accesorios (intereses, actualización), más impugnación de honorarios de perito y representaciones letradas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado del 25/04/2024 únicamente en lo relativo a los accesorios: dispuso que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización; en caso de falta de pago en término, adicionó un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su cancelación, con capitalización semestral. Dejó sin efecto los honorarios fijados en grado y los determinó nuevamente manteniendo porcentajes y elevando la liquidación del perito médico a $380.000 (fecha de la sentencia de primera instancia). Impuso las costas de Alzada a la accionada y reguló a cada representación letrada el 30% de lo que en definitiva perciban por su labor en la anterior instancia, más IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto): "En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida, en la medida en que no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada en el período respectivo. Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización (conf. art. 12, ap. 2, de la LRT
- texto decr. 669/2019 -), adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el art. 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)." "Toda vez que lo expresado importa una elevación del monto de la condena que sirve de base regulatoria, corresponde dejar sin efecto los honorarios fijados en grado y determinarlos nuevamente, a cuyo fin y tomando en consideración la calidad, extensión y mérito de cada labor, auspicio mantener los porcentuales regulados a las representaciones letradas de las partes en tanto se adecuan proporcionalmente, y elevar la suma asignada al perito médico a $380.000 a la fecha de la sentencia de Primera Instancia..."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del preopinante y el Dr. Mario S. Fera no votó.

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