CAVALLARI, CECILIA BEATRIZ c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa y diferencias indemnizatorias reclamando inclusión de rubros (teléfono, medicina prepaga, bono y plan de pensión). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto la intimación para acompañar certificados de trabajo, ordenó el reajuste del capital e intereses desde el 7/9/2022 e imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cavallari, Cecilia Beatriz (actora/trabajadora).
Demandado: Cervecería y Maltería Quilmes S.A. (empleadora).
Objeto: Despido sin causa; diferencias indemnizatorias por inclusión en la base salarial de rubros (uso de teléfono, notebook, medicina prepaga, bono proporcional, plan de pensión); multa y daño moral/discriminatorio; regulación de honorarios y costas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal; dejó sin efecto la intimación para que la demandada acompañe certificados de trabajo; dispuso el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; y reguló honorarios conforme al detalle de la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, no existen diferencias indemnizatorias del despido directo sin causa. Por lo que también corresponde rechazar la multa del art. 2 de la ley 25.232."
"Por lo tanto, corresponde confirmar la multa del del art. 80 L.C.T. En cambio, en atención a que la parte demandada acompañó los certificados a fs. 67/79, corresponde dejar sin efecto la condena a hacer entrega de los mismos."
"Por ello, entiendo que de las constancias de la causa, no surge acreditada conducta imputable a la parte actora que diera cuenta de que no cobró por su culpa. En consecuencia, considero que corresponde confirmar la condena a fin de que la demandada deba poner a disposición de la accionante los importes, y llegado el caso, merituar la conducta asumida por las partes, debiendo tener en cuenta el art. 804 del CCCN que en su parte pertinente, dispone que 'las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder'."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). Los votos presentados por la Dra. Cañal y el Dr. Perugini conformaron la mayoría que resolvió según la parte resolutiva; la Dra. Cañal dejó a salvo su criterio respecto de otorgar naturaleza salarial a la medicina prepaga y la multa del art. 1 de la ley 25.323 (puestos en minoría), pero no se adoptaron esos puntos por la mayoría.
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