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REYES, CECILIA NORMA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a EXPERTA ART S.A. por accidente (acción bajo ley especial) solicitando reconocimiento de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad laboral, fundando su decisión en los dictámenes periciales médicos y psicológicos.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Pericia psicologica Confirmacion Costas Honorarios (30% art.30 ley 27.423) Ley 26.685 Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba pericial


¿Quién es el actor?

REYES, Cecilia Norma.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y reconocimiento de incapacidad laboral; además impugnación de la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios por las actuaciones ante esta instancia en un 30% para la representación letrada de la actora y de la parte demandada sobre lo que perciban en la instancia anterior; y se informó a las partes y peritos sobre la vigencia de la ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El perito médico traumatólogo concluyó que la actora no presenta incapacidad laborativa derivada del accidente denunciado. En su dictamen (v. despacho del 3/8/2020), luego ratificado frente a los cuestionamientos (v. Despacho del 30/8/2020), el experto indicó que las dolencias que refiere la actora obedecen a un proceso degenerativo crónico, sin signos clínicos ni estudios complementarios que permitan vincularlas de forma cierta y directa con el hecho denunciado. Señaló que no se observaron elementos compatibles con un traumatismo agudo en las imágenes aportadas (especialmente en columna lumbar), y que la patología descripta (discopatías múltiples con signos degenerativos) no puede ser atribuida al evento puntual denunciado, sino a la evolución natural de un cuadro crónico. La pericia, en consecuencia, descartó secuelas físicas invalidantes en relación con la contingencia denunciada en autos; afirmación que reiteró al contestar la impugnación formulada por la parte actora." "La pericia psicológica, por su parte, tampoco arrojó resultados que permitan tener por acreditada una incapacidad de entidad jurídica resarcible. En su informe (agregado al SGJ LEX 100 el 7/4/2024), el perito aseveró que el hecho de autos no obró como desencadenante de un cuadro psicopatológico definido, ni agudizó cuestiones previas de su personalidad. Asimismo, descartó que el accidente como tal se haya instaurado como tráumatico en su psiquis (v. En particular punto 3.4. Psicodiagnóstico Individual del dictamen). Asimismo, en su aclaración posterior (del 18/4/2024), el experto confirmó la ausencia de sintomatología psicopatológica a causa del hecho de autos y, en consecuencia, concluyó que la Sra. Reyes no padece trastorno psíquico que limite su capacidad para desempeñar sus tareas habituales, acceder al trabajo, ganar dinero y/o relacionarse (v. Pág. 6 de las aclaraciones)." "En conclusión, toda vez que las razones expuestas coinciden con las argumentaciones desarrolladas en primera instancia, propongo la confirmación del fallo en cuanto fue objeto de agravio."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Mario S. Fera y Dr. Álvaro E. Balestrini) votaron por la confirmación (adhesión de Balestrini al voto de Fera). No se registra disidencia.

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