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FERNANDEZ, LUIS ALBERTO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Los actores reclamaron prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente, en virtud de la ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ajustó el capital de condena conforme el decreto 669/19, confirmó costas y honorarios de grado y fijó las costas de alzada en el orden causado con honorarios de alzada del 30% de lo percibido en la instancia previa.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses capitalizables Incapacidad laboral Costas de alzada Honorarios Acceso a la justicia Sala iii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández, Luis Alberto y otro. Demandado: OMINT ART S.A. Objeto: Reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas (ley 24.557) por hechos objeto del reclamo; en particular incapacidad reconocida del 23,35% por lesiones lumbares. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia para disponer que el capital de condena se ajuste conforme el decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE y capitalización semestral de intereses según art. 770 CCyCN), confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios en la instancia de origen, e impuso las costas de alzada en el orden causado regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la accionada, llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" 2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." 3) "Los honorarios lucen adecuados a la relevancia del caso y al mérito de la tarea cumplida... Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capita de condena sea ajustado conforme el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo resuelto en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la mayoría respecto del ajuste por decreto 669/19 y la confirmación de costas y honorarios de grado, pero disintió "respecto de la imposición de costas por las actuaciones en la alzada", proponiendo imponer las costas de la alzada a la demandada vencida en atención al principio de protección del trabajador y riesgos de limitar el acceso a la justicia (cita y desarrollo de la doctrina de la Corte IDH y principio pro homine). Esa opinión quedó consignada como disidencia parcial y no modificó el dispositivo final.

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