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FERRANTE, FERNANDA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 3/1/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $828.645,25 más intereses, confirmó la resolución sobre costas y honorarios y ordenó regular éstos en un 30% por la instancia anterior.

Ferrante Provincia art s.a. Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Indemnizacion $828.645 25 Intereses Costas Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ferrante, Fernanda Cecilia (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por secuelas derivadas de un accidente de trabajo del 3 de enero de 2022 (incapacidad psicofísica y secuelas físicas de la mano derecha).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de la condena a $828.645,25 más los intereses fijados en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior. (Decisión adoptada por mayoría: Dres. Perugini y Fera.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en texto original): 1) (Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini) "Consecuente con ello, la incapacidad a reconocer al demandante alcanzará el 4,68% de la T.O. por la secuela física, aspecto en el que el recurso de la accionada luce claramente desierto, y el monto final de condena, por las prestaciones previstas en los arts. 14 inc.2do a) de la Ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773, será de $ 828.645,25 (53 x 132.774,30 x 4,68% x 65/31 mas 20%)." 2) (Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini) "No soslayo que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Pese a ello, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley, punto en el que coincido con el magistrado de grado, y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad mas favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. Finalmente, cabe aclarar que, interés moratorio o método de actualización del propio IBM, la propia ley 24.557 contempla la aplicación de tales accesorios desde la fecha de la primera manifestación invalidante. Consecuente con ello, cabe confirmar lo resuelto sobre este punto."
- Disidencia relevante (siendo disidencia parcial de la Dra. Diana R. Cañal): La Dra. Cañal se apartó de la reducción de condena y propuso confirmar integralmente la sentencia de primera instancia. Aunque expresó su desacuerdo respecto de la aplicación concreta sobre incapacidad psicológica e intereses, indicó que por razones de evitar dispendios jurisdiccionales y por acatar la mayoría no formularía disidencia formal en cuanto a la actualización y los intereses; sin embargo dejó expresada su opinión favorable a confirmar el monto de condena y el reconocimiento de la incapacidad psicológica.

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