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DIMARTINO, MIRTA c/ LABORATORIOS TEMIS LOSTALO S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando horas extras, diferencias salariales, inclusión de medicina prepaga y telefonía celular como remuneración y reparación por maltrato. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios y mantuvo la imposición de costas de alzada y la regulación de honorarios en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.

Despido Horas extras Medicina prepaga Telefonia celular Remuneracion Costas de alzada Honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Distinta votacion / disidencia


¿Quién es el actor?

Mirta Dimartino (actora).

¿A quién se demanda?

Laboratorios Temis Lostalo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por horas extras, diferencias salariales por trato discriminatorio (bono/gratificaciones), inclusión de retribuciones en especie (telefonía celular y medicina prepaga) en la base salarial, diferencias en la liquidación por falta de consideración de retribuciones en especie, indemnización por maltrato y consecuencias indemnizatorias del despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, por mayoría confirmó la sentencia apelada "en todo cuanto ha sido materia de recurso", impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini / adhered by Dr. Mario Fera): "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." 2) Fundamentos del voto mayoritario rechazando agravios: "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada... y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación..." (argumento sobre insuficiencia de agravios); sobre la medicina prepaga: "los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos... son considerados por el art.103 bis de la LCT como un beneficio social... el art.1ro del decreto 137/97 establece que ... los gastos efectuados para el pago de servicios médicos ... se considerarán como 'gastos médicos', y su reintegro por parte del empleador tendrá el carácter de beneficio social no remuneratorio"; sobre cómputo de jornada: "la jornada cumplida por la actora, aun si se considerase como tiempo de trabajo el que utilizaba para almorzar, no supera el límite diario resultante de la interpretación conjunta de las disposiciones previstas en los arts. 1ro de la ley 11.544 y 1ro inc.b) del decreto reglamentario 16115/33." 3) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal) — aclarado como disidencia y no como decisión de la Sala: "I.
- Discrepo con el voto que antecede, en cuanto considero que corresponde acoger el agravio relativo a las horas extras reclamadas." Asimismo sostuvo: "En consecuencia, corresponde computar la hora del almuerzo como tiempo trabajado, por lo que la jornada de trabajo de la Sra. DIMARTINO fue de lunes a viernes, laborando una jornada diaria de 9 horas... Corresponde entender que, la cantidad de horas extras que corresponden, son 5 horas extras semanales trabajadas por DIMARTINO (lunes a viernes 1 hora extra), todas deben ser computadas al 50%." También afirmó la naturaleza remuneratoria del uso del teléfono celular: "En virtud de todo lo expuesto, el uso del teléfono celular, debe ser considerado, a todos sus efectos, como parte de la remuneración del trabajador." La Dra. Cañal propuso, en consecuencia, modificar parcialmente la sentencia y elevar la condena a $1.111.276,15, imponer costas a la demandada y regular honorarios conforme su propuesta. Sin embargo, dicha postura quedó en minoría y no integró la parte resolutiva.
- Resultado práctico: por mayoría se confirmó la sentencia de grado en todos los puntos examinados por la apelación; las conclusiones de la jueza en disidencia sobre cómputo de horas extras e inclusión de celular y medicina prepaga en la base salarial no fueron adoptadas por la mayoría.

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