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SALGADO, ABEL LUCIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente laboral por lesión en acto de servicio y reclamo de prestaciones por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad psicofísica del 16,3% y condenó a Provincia ART S.A., impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de apelación en 30% para ambas partes.

Accidente de trabajo Incapacidad 16 3% t.o. Ley 27.348 Intereses Actualizacion monetaria Costas Honorarios 30% Provincia art s.a. Prueba pericial medica Ripte (mencion doctrinal)


¿Quién es el actor?

Salgado Abel Lucio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo previsto en el art. 2 de la ley 27.348 por accidente ocurrido el 10/10/2020; reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de prestaciones (incapacidad total obrera del 16,3%). Asimismo se discutieron intereses aplicados y la regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo decidido en primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; reguló los honorarios de los profesionales de la parte demandada y actora en un 30% respectivamente de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior; y ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El Sr. Juez de anterior grado, en su pronunciamiento, hizo lugar al recurso previsto en el art. 2 de la ley 27348, y determinó que el actor es portador de una incapacidad del 16,3% de la T.O., como consecuencia del accidente ocurrido el 10 de octubre de 2020. Por lo tanto condenó a PROVINCIA ART S.A al pago de las prestaciones, con el incremento del art. 3 de la ley 26.773." 2) "Ahora bien, receptadas las actuaciones en el juzgado de origen, se ordenó la producción de la prueba pericial médica, y la Sentenciante le otorgó pleno valor probatorio al dictamen médico, por lo que tuvo por acreditado que el trabajador padece una incapacidad psicofísica del 16,3% de la T.O. (fs. 74/76 digital)" 3) "En consecuencia, corresponde tener en cuenta el notorio proceso inflacionario, para evitar los efectos devastadores que se ocasionan sobre los créditos. Así como que la aplicación de un interés lineal supone la licuación de los mismos con el paso del tiempo... propongo desestimar los agravios y confirmar lo decidido en primera instancia." 4) "En virtud del mérito, las tareas realizadas y las normas arancelarias que rigen la materia, considero que la regulación de honorarios realizada por el a quo resulta ajustada a derecho, por lo que propongo confirmarla... propongo regularlos en 30% y 30% respectivamente, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; los magistrados suscriben la resolución de acuerdo.

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