HERRERA, MARTA IMELDA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. solicitando la habilitación de la instancia judicial plena. La Cámara confirmó la decisión de la Sala VI que admitió la competencia, remitió las actuaciones al juzgado de origen y difirió pronunciamientos sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Imelda Herrera (actora; identificada en el carátula como HERRERA MARTA / IMELDA).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (expediente CNT 41241/2019) y cuestión relativa a la habilitación de la instancia judicial plena frente al procedimiento administrativo previsto por la Ley 27.348 (comisiones médicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la decisión de la Sala VI que admitió la competencia (habilitó la instancia judicial), remitió las actuaciones al juzgado de origen para que prosigan las actuaciones y difirió todo pronunciamiento sobre costas y honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes del voto mayoritario y de la sentencia):
Voto de la Dra. Diana R. Cañal (mayoría): "llegan las presentes actuaciones a este tribunal, porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 21/11/2024, consideró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada, en los términos del precedente nº 45559/2019/1/RH1 'Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente
- ley especial' ... En mi caso no comparto el criterio seguido por la Corte ... entiendo que corresponde mantener el criterio de la sentencia de la Sala IX, y por ende, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 27.348, y habilitada la instancia judicial." (fs. 116 digital — fragmentos citados).
La mayoría acordó admitir la competencia y remitir las actuaciones al juzgado de origen: "I. Confirmar la decisión de la Sala VI, y por ende admitir la competencia; II. Remitir las actuaciones al juzgado de origen para que prosigan las actuaciones. III.
- Diferir todo pronunciamiento sobre costas y honorarios, para la etapa procesal oportuna."
Consideraciones sobre la aplicabilidad temporal y régimen: el voto que explica la aplicabilidad de la ley 27.348 señala que "en la medida en que la demanda ... ha sido interpuesta en octubre de 2019, es decir, con posterioridad a la vigencia de la ley 27.348, corresponde concluir que, tanto las condiciones de habilitación de la instancia como la competencia en razón del territorio han de ser juzgadas por las previsiones contenidas en el referido cuerpo" (voto del Dr. Alejandro H. Perugini, fundamentos sobre intertemporalidad).
Disidencia (voto en minoría): el Dr. Alejandro H. Perugini propuso confirmar la resolución de grado que había declarado la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo; su voto desarrolla el análisis conforme a la doctrina de la Corte y propone la confirmación de la resolución recurrida con costas (voto que quedó en minoría, conforme al acuerdo final).
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